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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

“Espíritu Santo, inspírame lo que debo pensar, lo que debo decir, lo que debo callar, lo que debo escribir, lo que debo hacer, como debo obrar, para el bien de los hombres, de la iglesia y el triunfo de Jesucristo”.

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

15 de diciembre de 2011

LIBERTAD Y CREENCIAS RELIGIOSAS

La idea central del escrito es establecer la diferencia entre libertad religiosa y libertad de creencia. Las dos expresiones parecen significar lo mismo, pero una de ellas es en realidad una limitación a la libertad de conciencia.

Pensemos por un momento en los vientos que soplan en países de Oriente contra la libertad religiosa, hemos escuchado las violaciones a la libertad religiosa últimamente en Burma, China, Eritrea, Iran, Iraq, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, Vietnam, etc. en donde se violenta y se arresta a quienes no profesan la religión impuesta por el Estado. 

Analicemos brevemente el origen de un movimiento conflictivo para el cambio de la “libertad de religión” por “libertad de culto” o de “creencias”. 

Muchos líderes mundiales incluyendo al Presidente de EEUU se encuentran actualmente difundiendo este nuevo término. 

¿Cuál es la diferencia? 
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Libertad de religión incluye “tanto el derecho a escoger la creencia religiosa y su afiliación y el derecho de ejercicio o práctica de dicha creencia” (Dallin Oaks, juez Suprema Corte de Justicia, Utah E.U.A. 2010). 

Libertad de religión es asimismo el derecho de vivir de acuerdo a lo que dicta la religión de cada quien, incluyendo el derecho de los judíos a alimentos ‘kosher’, el de las mujeres musulmanas a usar pañoleta sobre la cabeza y de los misioneros mormones al proselitismo. 

La libertad religiosa incluye también el derecho de los individuos a ejercer su religión en el lugar de trabajo. 

Por ejemplo, debido a su religión, una enfermera puede negarse a participar en un aborto o los dueños de un negocio de hotelería pueden preferir no aceptar parejas del mismo sexo para ocupar cuartos. 

El presidente de la Conferencia Episcopal de E.U.A., Cardenal George recientemente señaló que la libertad de religión también significa que “grupos religiosos, así como individuos religiosos tienen derecho a ejercer su influencia en la plaza pública”. La libertad religiosa, —señaló— 

“incluye también el derecho a participar en la vida política de una nación”. 

Con respecto a la violencia desatada en Iraq en el vil ataque contra la Catedral sirio-católica, en la que en octubre del 2010 fueron asesinados dos sacerdotes y más de 50 fieles mientras estaban reunidos para la celebración de la Santa Misa, el Papa Benedicto XVI declaró: 

“En la libertad religiosa se expresa la especificidad de la persona humana, por la que puede ordenar la propia vida personal y social a Dios, a cuya luz se comprende plenamente la identidad, el sentido y el fin de la persona. 

“Negar o limitar de manera arbitraria esa libertad, significa cultivar una visión reductiva de la persona humana, oscurecer el papel público de la religión significa generar una sociedad injusta, que no se ajusta a la verdadera naturaleza de la persona humana; significa hacer imposible la afirmación de una paz auténtica y estable para toda la familia humana”. 

Más adelante señaló: 

“Toda persona ha de ejercer libremente el derecho a profesar, manifestar individualmente o comunitariamente la propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos. No deberá haber obstáculo si quisiera adherirse eventualmente a otra religión o no profesar ninguna” (Mensaje Benedicto XVI, Jornada Mundial de la Paz, 1 Enero, 2011). 
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En el ámbito internacional las expresiones “libertad religiosa” y “creencia religiosa” no son equivalentes. He aquí algunos ejemplos: 

• Convención Americana de Derechos Humanos, Suspensión de Garantías, Art. 27-2, 12 menciona la “libertad de conciencia y religión”. 

• Declaración Universal de Derechos Humanos”, Art. 2 habla de los derechos y libertades de todas las personas sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política….; y en el Art. 18, “..toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. 

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, Art. 18-1 dice: “Todos deben tener el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho debe incluir la libertad de tener o adoptar una religión o creencia que prefiera “…y a manifestar su religión en culto, observancia, práctica y enseñanza”, y en el Art. 27 dice que no se prohibirá el derecho de “profesar y practicar su propia religión..”. 

• La Convención sobre Derechos del Niño, Art. 14-1: “Los Estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; y en Art. 14-3 se habla de las restricciones conforme a la ley. 

• La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Declaración II-B-22 : “Reconociendo que cada individuo tiene derecho de pensamiento, conciencia, expresión y religión”. 

• La Carta de Naciones Unidas, Capítulos I, IV y XII hablan de la no-distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. 

• La IV Conferencia Mundial de la Mujer en su Declaración de Beijing, Plataforma de Acción No. 24 . “…El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado universalmente; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o creencia de su elección…” 

La expresión “creencia religiosa”, comúnmente usada en otros países como “libertad de culto” implica algún tipo de control del gobierno, esto es, los individuos pueden practicar privadamente sus creencias en capillas, sinagogas, etc. o en sus hogares, pero el gobierno es el que determina cómo los miembros de éstos ejercen dichas creencias en público. 

Así, en el ejemplo del negocio de hotelería, no podrán negarse a aceptar parejas del mismo sexo para la ocupación de cuartos, y si se les niega, los dueños se enfrentarán a una demanda legal. 

Las personas religiosas sentirán la presión social para mantener sus valores privadamente cuando se enfrentan a los negocios públicos. 

En Massachusetts donde el matrimonio del mismo sexo fue elevado a ley en 2004, varios padres cristianos se quejaron de la enseñanza escolar a sus hijos sin su consentimiento sobre este aspecto. Cuando un padre se quejó y quiso que su hijo no asistiera a esa clase fue arrestado y llevado a la cárcel (Mc Elroy). 

La Corte declaró que “el interés del Estado en la educación pública de los niños sobre el matrimonio gay es más importante que la libertad religiosa y los derechos de los padres quienes objetan el matrimonio del mismo sexo por razones morales”. 

Dentro de los últimos acontecimientos importantes que nos conciernen a todos los ciudadanos, el 4º párrafo del Artículo I de la Constitución Mexicana menciona la prohibición de discriminación motivada por la religión (y otras). 

Sin embargo el Artículo 29, 2º párrafo cambia el sentido mencionando contradictoriamente la de “profesar creencia religiosa alguna”, cuando debería decir simplemente “religión”, es decir, se permite ahora al Estado limitar las manifestaciones públicas de fe, reduciendo la libertad religiosa al ámbito privado. 

En muchos países, además de impactar asuntos cotidianos, la libertad de creencias también restringe la participación religiosa en el ámbito político sobre derechos sociales y culturales. 

Ya sea que los creyentes usen o no un lenguaje religioso en sus argumentos, el solo hecho de defender el matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer, puede convertirlos en sospechosos, o de ser irracionales o discriminatorios. 

El pasado 17 de junio, 2011 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra aprobó una resolución en la que se ordenó realizar un estudio para “medir el grado de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el mundo” celebrado por activistas homosexuales y el gobierno norteamericano como un paso “histórico” en la agenda gay. 

El representante del Vaticano ante las Naciones Unidas explicó que esta resolución aprobada “es parte de una agenda que busca restringir la libertad de la Iglesia”. 

Hemos de poner atención a estos pequeños grandes cambios de interpretación respecto a cuestiones de derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas porque hay muchas maneras de perder la libertad, mientras estamos demasiado ocupados en no poner la debida atención 

Nota del Editor 

Libertad religiosa y libertad de creencias contienen la idea de que cada persona puede creer en lo que su conciencia decida y en esa apariencia son equivalentes. Sin embargo, al hablar de libertad de creencias lleva en sí la idea de que esas creencias son para la vida privada y que nada tienen que hacer en la vida pública: “puedes creer en lo que quieras en tu interior, mientras no lo apliques en la vida externa”. 

Más ideas sobre el tema en ContraPeso.info: Libertad Religiosa. También en ContraPeso.info: Intervencionismo Moral. Véase, por ejemplo, Igual que en Tíbet

Esta página ha propuesto la idea del Intervencionismo Moral para describir al fenómeno por el cual los gobiernos intervienen en la fijación de lo que es bueno y lo que es malo, dando ocasión a formar un sistema totalitario en el que, al igual que en la URSS, la ética sea producto de la conveniencia política.

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