
171
Entre las múltiples implicaciones del bien común,
adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: « Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene
para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados
deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la
compañía de la caridad ».360 Este principio se basa en el hecho que
« el origen primigenio de todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios que
ha creado al mundo y al hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la
domine con su trabajo y goce de sus frutos (cf. Gn 1,28-29). Dios ha
dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus
habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la
raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por su
misma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el
primer don de Dios para el sustento de la vida humana ».361 La
persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden
a sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su
existencia; estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse y
crecer, para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altas
finalidades a que está llamada.362
172
El principio del destino universal de los bienes de la
tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del
bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los
bienes, es el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social » 363
y « principio peculiar de la doctrina social cristiana ».364 Por
esta razón la Iglesia
considera un deber precisar su naturaleza y sus características. Se trata ante
todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no
sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este
derecho es « originario ».365 Es
inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario
respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier
ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método
socioeconómico: « Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en
ellos los de propiedad y comercio libre, a ello [destino universal de los
bienes] están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su
realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su
finalidad primera ».366
173
La actuación concreta del principio del destino
universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y sociales,
implica una precisa definición de los modos, de los limites, de los objetos. Destino y uso universal no significan que todo
esté a disposición de cada uno
o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o a
todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de
los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado,
son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e
internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique tal
ejercicio.
174 El principio del
destino universal de los bienes invita a cultivar una visión de la economía
inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y la
finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza pueda asumir
una función positiva. La riqueza, efectivamente, presenta esta valencia, en la
multiplicidad de las formas que pueden expresarla como resultado de un proceso
productivo de elaboración técnico-económica de los recursos disponibles,
naturales y derivados; es un proceso que debe estar guiado por la inventiva,
por la capacidad de proyección, por el trabajo de los hombres, y debe ser
empleado como medio útil para promover el bienestar de los hombres y de los
pueblos y para impedir su exclusión y explotación.
175
El destino universal de los bienes comporta un
esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos
las condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todos
puedan contribuir a la promoción de un mundo más humano, « donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el
progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni un pretexto
para su servidumbre ».367 Este principio corresponde al llamado que
el Evangelio incesantemente dirige a las personas y a las sociedades de todo
tiempo, siempre expuestas a las tentaciones del deseo de poseer, a las que el
mismo Señor Jesús quiso someterse (cf. Mc 1,12-13; Mt 4,1-11;
Lc 4,1-13) para enseñarnos el modo de superarlas con su gracia.
176
Mediante el trabajo, el hombre, usando su
inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de la
tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la
propiedad individual ».368 La propiedad privada y las otras formas
de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamente
necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como
ampliación de la libertad humana (...) al estimular el ejercicio de la tarea y
de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades
civiles ».369 La propiedad privada es un elemento esencial de una
política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un
recto orden social. La doctrina social postula que la propiedad de los
bienes sea accesible a todos por igual,370 de manera que todos
se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y excluye el recurso
a formas de « posesión indivisa para todos ».371
177
La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a
la propiedad privada como absoluto e intocable: «
Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho
común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la
propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino
universal de los bienes ».372 El principio del destino universal de
los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda
realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan
finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad
entera.373 Este principio no se opone al derecho de propiedad,374
sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en
efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las
normas jurídicas a ella relativas, es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino
universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.375
178
La enseñanza social de la Iglesia exhorta a
reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada,376 en clara referencia a las exigencias
imprescindibles del bien común.377 El hombre « no debe tener las
cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente,
sino también a los demás ».378 El destino universal de los bienes
comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios. El
individuo no puede obrar prescindiendo de los efectos del uso de los propios recursos,
sino que debe actuar en modo que persiga, además de las ventajas personales y
familiares, también el bien común. De ahí deriva el deber por parte de los
propietarios de no tener inoperantes los bienes poseídos y de destinarlos a la
actividad productiva, confiándolos incluso a quien tiene el deseo y la
capacidad de hacerlos producir.
179
La actual fase histórica, poniendo a disposición de la
sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos recientes, impone
una relectura del principio del destino universal de los bienes de la tierra,
haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los frutos del
reciente progreso económico y tecnológico.
La propiedad de los nuevos bienes, fruto del conocimiento, de la técnica y del
saber, resulta cada vez más decisiva, porque en ella « mucho más que en los
recursos naturales, se funda la riqueza de las Naciones industrializadas ».379
Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al
servicio de las necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse
gradualmente el patrimonio común de la humanidad. La plena actuación del
principio del destino universal de los bienes requiere, por tanto, acciones a
nivel internacional e iniciativas programadas por parte de todos los países: «
Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al
margen del desarrollo, y asegurar a todos —individuos y Naciones— las
condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo ».380
180
Si bien en el proceso de desarrollo económico y social
adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el pasado, no se
pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad individual no es
la única forma legítima de posesión. Reviste particular importancia también la
antigua forma de propiedad comunitaria que,
presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modo
peculiar la estructura social de numerosos pueblos
indígenas. Es una forma de propiedad que incide muy profundamente en la vida
económica, cultural y política de aquellos pueblos, hasta el punto de
constituir un elemento fundamental para su supervivencia y bienestar. La
defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben excluir, sin
embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está destinado a
evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se correría el
riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.381 Sigue
siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han
salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la
tierra. En las zonas rurales, la posibilidad de acceder a la tierra
mediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de trabajo y de crédito,
es condición necesaria para el acceso a los demás bienes y servicios; además de
constituir un camino eficaz para la salvaguardia del ambiente, esta posibilidad
representa un sistema de seguridad social realizable también en los países que
tienen una estructura administrativa débil.382
181
De la propiedad deriva para el sujeto poseedor, sea
éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas objetivas: mejores condiciones de vida, seguridad para el
futuro, mayores oportunidades de elección. De la propiedad, por otro lado,
puede proceder también una serie de promesas ilusorias y tentadoras. El
hombre o la sociedad que llegan al punto de absolutizar el derecho de
propiedad, terminan por experimentar la esclavitud más radical. Ninguna
posesión, en efecto, puede ser considerada indiferente por el influjo que
ejerce, tanto sobre los individuos, como sobre las instituciones; el poseedor
que incautamente idolatra sus bienes (cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc
16,13) resulta, más que nunca, poseído y subyugado por ellos.383
Sólo reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente,
orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la
función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los
pueblos.
c) Destino
universal de los bienes y opción preferencial por los pobres
182
El principio del destino universal de los bienes exige
que se vele con particular solicitud por los pobres, por aquellos que se
encuentran en situaciones de marginación y, en cualquier caso, por las personas
cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado. A este propósito se debe reafirmar, con toda su
fuerza, la opción preferencial por los pobres: 384 « Esta es
una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la
caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia. Se refiere a
la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se
aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y,
consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se deben
tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes. Pero hoy, vista
la dimensión mundial que ha adquirido la cuestión social, este amor
preferencial, con las decisiones que nos inspira, no puede dejar de abarcar a
las inmensas muchedumbres de hambrientos, mendigos, sin techo, sin cuidados
médicos y, sobre todo, sin esperanza de un futuro mejor ».385
183 La miseria humana es
el signo evidente de la condición de debilidad del hombre y de su necesidad de
salvación.386 De ella se compadeció Cristo Salvador,
que se identificó con sus « hermanos más pequeños » (Mt 25,40.45). «
Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres. La
buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18)
es el signo de la presencia de Cristo ».387 Jesús dice: « Pobres
tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre » (Mt
26,11; cf. Mc 14,3-9; Jn 12,1-8) no para contraponer al servicio
de los pobres la atención dirigida a Él. El realismo cristiano, mientras por
una parte aprecia los esfuerzos laudables que se realizan para erradicar la
pobreza, por otra parte pone en guardia frente a posiciones ideológicas y
mesianismos que alimentan la ilusión de que se pueda eliminar totalmente de
este mundo el problema de la pobreza. Esto sucederá sólo a su regreso, cuando
Él estará de nuevo con nosotros para siempre. Mientras tanto, los pobres
quedan confiados a nosotros y en base a esta responsabilidad seremos juzgados
al final (cf. Mt 25,31-46): « Nuestro Señor nos advierte que
estaremos separados de Él si omitimos socorrer las necesidades graves de los
pobres y de los pequeños que son sus hermanos ».388
184 El amor de la Iglesia por los pobres se
inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas, en la pobreza de Jesús y en su
atención por los pobres. Este amor se refiere a la pobreza material y también a
las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.389
La Iglesia «
desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no ha
cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho
mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar
continúan siendo indispensables ».390 Inspirada en el precepto
evangélico: « De gracia lo recibisteis; dadlo de gracia » (Mt 10,8), la Iglesia enseña a socorrer
al prójimo en sus múltiples necesidades y prodiga en la comunidad humana
innumerables obras de misericordia corporales y espirituales: « Entre
estas obras, la limosna hecha a los pobres es uno de los principales
testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de justicia que
agrada a Dios »,391 aun cuando la práctica de la caridad no se
reduce a la limosna, sino que implica la atención a la dimensión social y
política del problema de la pobreza. Sobre esta relación entre caridad y justicia
retorna constantemente la enseñanza de la Iglesia: « Cuando damos a los pobres las cosas
indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos
lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir
un deber de justicia ».392 Los Padres Conciliares recomiendan con
fuerza que se cumpla este deber « para no dar como ayuda de caridad lo que ya
se debe por razón de justicia ».393 El amor por los pobres es
ciertamente « incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso
egoísta » 394 (cf. St 5,1-6).
360Concilio
Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
361Juan Pablo II,
Carta enc. Centesimus annus, 31: AAS 83 (1991) 831.
362Cf. Pío XII, Radiomensaje
por el 50º Aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199-200.
363Juan Pablo II,
Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 525.
364Juan Pablo II,
Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 42: AAS 80 (1988) 573.
365Pío XII, Radiomensaje
por el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199.
366Pablo VI, Carta
enc. Populorum progressio, 22: AAS 59 (1967) 268.
367Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis
conscientia, 90: AAS 79 (1987) 594.
368Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 31:
AAS 83 (1991) 832.
369Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
71: AAS 58 (1966) 1092- 1093; cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta
Leonis XIII, 11 (1892) 103-104; Pío XII, Radiomensaje por el 50º
aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 199; Id., Radiomensaje
de Navidad (24 de diciembre de 1942): AAS 35 (1943) 17; Id.,
Radiomensaje (1º de septiembre de 1944): AAS 36 (1944) 253; Juan XXIII,
Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 428-429.
370Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
6: AAS 83 (1991) 800-801.
371León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta
Leonis XIII, 11 (1892) 102.
372Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 14: AAS 73 (1981) 613.
373Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 69:
AAS 58 (1966) 1090-1092; Catecismo de la Iglesia Católica,
2402-2406.
374Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum:
Acta Leonis XIII, 11 (1892) 102.
375Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio,
22-23: AAS 59 (1967) 268-269.
376Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra:
AAS 53 (1961) 430-431; Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979),
III/4: AAS 71 (1979) 199-201.
377Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 191-192.
193-194. 196-197.
378Concilio Vaticano II, Const. past.
Gaudium et spes, 69: AAS 58 (1966) 1090.
379Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 32:
AAS 83 (1991) 832.
380Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 35: AAS 83 (1991) 837.
381Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et
spes, 69: AAS 58 (1966) 1090-1092.
382Cf. Pontificio Consejo «
Justicia y Paz », Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la
reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 27-31: Librería Editrice
Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 25-28.
383Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei
socialis, 27-34; 37: AAS 80 (1988) 547-560. 563-564; Id., Carta enc.
Centesimus annus, 41: AAS 83 (1991) 843-845.
384Cf. Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), I/8:
AAS 71 (1979) 194-195.
385Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis,
42: AAS 80 (1988) 572-573; cf. Id., Carta enc. Evangelium vitae, 32: AAS
87 (1995) 436-437; Id., Carta ap. Tertio millennio adveniente, 51: AAS
87 (1995) 36; Id., Carta ap. Novo millennio ineunte, 49-50: AAS 93
(2001) 302-303.
386Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
2448.
387Catecismo de la Iglesia Católica,
2443.
388Catecismo de la Iglesia Católica,
1033.
389Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
2444.
390Catecismo de la Iglesia Católica,
2448.
391Catecismo de la Iglesia Católica,
2447.
392San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 3, 21:
PL 77, 87: « Nam cum quaelibet necessaria indigentibus ministramus, sua illis
reddimus, non nostra largimur; iustitiae potius debitum soluimus, quam
misericordiae opera implemus ».
393Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam
actuositatem, 8: ASS 58 (1966) 845; cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
2446.
394Catecismo de la Iglesia Católica,
2445.
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