Compendio de La Doctrina Social de La Iglesia (CDSI) - Capítulo V
301 Los derechos de los
trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la
persona humana y en su dignidad trascendente. El
Magisterio social de la
Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos,
indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos:
el derecho a una justa remuneración; 651 el derecho al descanso; 652
el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten
perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral
»; 653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en
el lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propia
conciencia o en la propia dignidad »; 654 el derecho a subsidios
adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados
y de sus familias; 655 el derecho a la pensión, así como a la
seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes
relacionados con la prestación laboral; 656 el derecho a previsiones
sociales vinculadas a la maternidad; 657 el derecho a reunirse y a
asociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como
confirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías ni
representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo
para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de
desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.
302 La remuneración es el instrumento más importante para
practicar la justicia en las relaciones laborales.659
El « salario justo es el fruto legítimo del trabajo »; 660 comete
una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa
proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St
5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los
bienes de la tierra: « La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al
hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y
espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada
uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común ».661 El
simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no
basta para calificar de « justa » la remuneración acordada, porque ésta « no
debe ser en manera alguna insuficiente » 662 para el sustento del
trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del
contrato.
303 El bienestar
económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes
producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el
grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario
para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa
distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de
justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando,
además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los
sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también
por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta
que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los
méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.
304 La doctrina social reconoce la legitimidad de la
huelga « cuando constituye un recurso inevitable, si no
necesario para obtener un beneficio proporcionado »,663 después de
haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los
conflictos.664 La huelga, una de las conquistas más costosas del
movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado,
por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el
fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre
el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y
en su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como una
especie de ultimátum »,665 debe ser siempre un método pacífico de
reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmente
inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo
en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del
trabajo o contrarios al bien común ».666
651Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
19: AAS 73 (1981) 625-629.
652Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
19: AAS 73 (1981) 625-629.
653Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19:
AAS 73 (1981) 629.
654Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15:
AAS 83 (1991) 812.
655Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
18: AAS 73 (1981) 622-625.
656Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
19: AAS 73 (1981) 625-629.
657Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
19: AAS 73 (1981) 625-629.
658Cf. León XIII,
Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Carta
enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertum
laetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris:
AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, 7: AAS 83
(1991) 801-802.
659Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
19: AAS 73 (1981) 625-629.
660Catecismo de la Iglesia Católica,
2434;
cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es el
título del capítulo 4 de la
Parte II.
661Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et
spes, 67: AAS 58 (1966) 1088- 1089.
662León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis
XIII, 11 (1892) 131.
663Catecismo de la Iglesia Católica,
2435.
664Cf. Concilio
Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089-1090;
Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632;
Catecismo de la
Iglesia Católica, 2430.
665Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
20: AAS 73 (1981) 632.
666Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario