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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

“Espíritu Santo, inspírame lo que debo pensar, lo que debo decir, lo que debo callar, lo que debo escribir, lo que debo hacer, como debo obrar, para el bien de los hombres, de la iglesia y el triunfo de Jesucristo”.

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

11 de octubre de 2011

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Compendio de La Doctrina Social de La Iglesia (CDSI) - Capítulo V 
301 Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración; 651 el derecho al descanso; 652 el derecho « a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral »; 653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean « conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad »; 654 el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias; 655 el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; 656 el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; 657 el derecho a reunirse y a asociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

302 La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales.659 El « salario justo es el fruto legítimo del trabajo »; 660 comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tierra: « La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común ».661 El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de « justa » la remuneración acordada, porque ésta « no debe ser en manera alguna insuficiente » 662 para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.
303 El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

304 La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga « cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado »,663 después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos.664 La huelga, una de las conquistas más costosas del movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. También la huelga, aun cuando aparezca « como una especie de ultimátum »,665 debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta « moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común ».666

651Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
652Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
653Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 629.
654Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 15: AAS 83 (1991) 812.
655Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 18: AAS 73 (1981) 622-625.
656Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
657Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
658Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, 7: AAS 83 (1991) 801-802.
659Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 19: AAS 73 (1981) 625-629.
660Catecismo de la Iglesia Católica, 2434; cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: « El salario justo » es el título del capítulo 4 de la Parte II.
661Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 67: AAS 58 (1966) 1088- 1089.
662León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 131.
663Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.
664Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 68: AAS 58 (1966) 1089-1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 629-632; Catecismo de la Iglesia Católica, 2430.
665Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 20: AAS 73 (1981) 632.
666Catecismo de la Iglesia Católica, 2435.

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