"La mayor parte de los bienes de la Iglesia argentina tienen su génesis en la época colonial. En los siglos XVI y XVII la corona española cedió cientos de miles de hectáreas a los obispados y a los conventos que se establecieron en el nuevo mundo. En el siglo XVIII, en cambio, el crecimiento de las propiedades eclesiásticas derivó de donaciones y herencias".EN LO QUE HOY ES LA REPÚBLICA ARGENTINA LA IGLESIA TENÍA
- 35.000 hectáreas de campos donde luego se establecieron los partidos de Luján, Merlo, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y Tres de Febrero; en la provincia de Buenos Aires.
- También la Iglesia era propietaria de 300 manzanas en la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Bernardino Rivadavia, siendo ministro de Gobierno de Martín Rodríguez, produjo un hecho que durante 150 años fue motivo de debates y reclamaciones entre la jerarquía eclesiástica y el gobierno: expropió numerosos inmuebles de la Iglesia ‘no necesarios para el culto’. Los sucesivos decretos no se limitaron sólo a los bienes, también reglamentaron distintos aspectos de la actividad religiosa, dentro de un proyecto conocido como Reforma Eclesiástica".
"La verdad del caso, Señor Presidente, es que la Iglesia se sostenía con los bienes que poseía, donados por los fieles. Vino el año 22 en que el gobierno concibió la idea patriótica de una reforma general, y en ella comprendió también al clero. Se inició pues la reforma eclesiástica, y para llevarla a cabo sancionó una ley que en su artículo 19 dice lo siguiente: ‘Desde el 1 de Enero de 1823, quedan abolidos los diezmos y las atenciones a que eran destinados serán cubiertos por los fondos del Estado’.Viene enseguida otra disposición de la misma ley de donde resulta que no fue la Iglesia Católica la que trató de ser sostenida por el Estado sino que fue el Estado el que tomó posesión de todos los bienes de la Iglesia, el que suprimió las contribuciones con que la Iglesia se sostenía, y que fue el Estado el que creyendo que estaba realizando una reforma liberal, una reforma de alta conveniencia pública, dijo:
Tomo a mi cargo el sostén del Culto Católico en este país. Ésta es la verdad histórica".
¿Cuánto gastaría el Estado si el 30% del total del alumnado del país, que concurre a establecimientos católicos, fuera a escuelas públicas?
Un Estado que es corrupto, obeso y poco diligente, ¿cuánto erogaría en el funcionamiento de tal infraestructura?
Nos vamos a detener en este punto para terminar de esclarecer el tema.
Ante todo, no debemos confundir como aporte del Estado a ciertos subsidios o contribuciones que la Iglesia recibe en razón de actividades que realiza. Un ejemplo es el aporte a los Colegios: no se trata de dinero que el Estado “da a la Iglesia”, sino de una forma (mucho más económica para el Estado que el mantenimiento de escuelas propias) de canalizar la inversión educativa. Estos aportes los reciben en igualdad de condiciones otros cultos, y escuelas laicas y no confesionales.
Otros ejemplos son los aportes para planes de promoción humana o asistencia social que a veces se canalizan a través de Cáritas, los subsidios para algunos jardines maternales, comedores, y muchas otras responsabilidades sociales que el Estado ha dejado de atender y de las que la Iglesia se ha hecho cargo para responder a las necesidades de la gente.
El Estado hace dos tipos de aportes, los indirectos y los directos:
Aportes indirectos: Son las exenciones o desgravaciones impositivas. Las parroquias, en general no pagan impuestos (inmobiliario, a las ganancias, etc.). Todas las instituciones inscriptas en la Secretaría de Culto gozan de estas exenciones. Por el contrario, la Iglesia sí paga los servicios (luz, gas, teléfono).
Aportes directos: Los aportes directos que realiza el Estado Nacional, exclusivamente a la Iglesia Católica, con fundamento jurídico en la obligación constitucional (Artículo 2) del sostenimiento del culto y como reparación histórica a las expropiaciones realizadas por el Estado a la Iglesia en el siglo XIX, son los siguientes:
Asignación para los Obispos: La Ley 21.950 dispone para los arzobispos y obispos residenciales una asignación equivalente al 80% de la remuneración de un Juez de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares). Esto en 2005 representa una suma de $4.277 por mes (en el caso de los auxiliares $3.742). El importe total de esta asignación es de aproximadamente $4.074.000 por año.
Asignación para obispos eméritos: La Ley 21540 dispone para los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de un Juez de primera instancia (60% para los auxiliares). Esto en 2004 representa una asignación mensual de $3.742 (3.207 para eméritos auxiliares). El importe total es de aproximadamente $1.475.000 anuales.
Asignación para parroquias de frontera: La Ley 22.162 impone el pago de una asignación para las parroquias de frontera o ubicadas en zonas desfavorables que, en 2004, es de $336 mensuales. El pago de estas sumas se hace a las diócesis correspondientes. A su vez , la designación de una determinada parroquia como merecedora del subsidio la hace la Secretaría de Culto a propuesta de los obispos. Actualmente reciben el subsidio unas 400 parroquias con un costo anual de $1.612.000 aproximadamente.
Asignación para seminaristas mayores: Según la Ley 22.950, se debe pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada (Dominicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos), una asignación mensual que actualmente es de $252 por seminarista mayor. El costo anual de estas asignaciones es de aproximadamente $4.989.000, por lo que constituye el mayor aporte cuantitativo directo del Estado a la Iglesia.
Jubilaciones para sacerdotes: La Ley 22.430 instituye estas jubilaciones graciables (sin ningún aporte previo) para los sacerdotes carentes de otro beneficio previsional, de un monto actual de $260 mensuales. Las cobran unos 70 sacerdotes en todo el país, lo que lleva a una suma total anual aproximada de $218.000.
Otras asignaciones: El presupuesto incluye partidas adicionales a la Conferencia Episcopal Argentina para el desarrollo de la pastoral orgánica ($500.000), y para otros rubros tales como Tribunales Eclesiásticos, Facultades Eclesiásticas, causas de canonización, gastos eventuales, etc ($320.000). El monto total de estas asignaciones es de $820.000 para el año 2005.
Esto supone un aporte anual del Presupuesto Nacional a la Iglesia Católica del orden de los $13.459.767, aunque en la práctica el aporte efectivo termina siendo más bajo. Este dinero lo debe transferir la Secretaría de Culto de la Nación a la Conferencia Episcopal.
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