CADA VES ES MAYOR EL NÚMERO DE PERSONAS QUE MANIFIESTAN SU DESEO DE SER CINERADOS (CREMADOS) AL MOMENTO DE MORIR.
Cinerario: Destinado a contener cenizas de cadáveres.
Por este motivo nos parece conveniente compartir la visión de la iglesia Católica respecto de este tema.
El Papa Pablo VI, a través del
decreto Piam et Constantem promulgado el 5 de Julio de 1963, estableció que:
. Las circunstancias históricas han cambiado y acepta, en un ambiente de dignidad, la cineración de los cuerpos, considera que es una práctica que no contradice la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección, ya que no toca el alma ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo.
SIN EMBARGO VELANDO POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, LA IGLESIA CATÓLICA ACONSEJA
. “Sepultar” las cenizas en un lugar especialmente consagrado, donde los creyentes puedan reunirse una y otra vez para orar pos sus seres queridos"
Es decir
. Recomienda no mantener las cenizas en la casa, esparcirlas en el mar, en el aire o en algún jardín.
EN MEDIO DEL ENORME DOLOR DE PERDER A UN SER QUERIDO
En nuestro corazón se enciende la esperanza de volver a vernos y la certeza de que esta separación no es para siempre. Y mientras esto sucede, el hecho de dar un descanso cristiano y digno a los restos de nuestros difuntos, así como se veneran las reliquias de los santos, nos brinda un poco de consuelo y nos hace sentir un poco menos separados.
PARA ESE DESCANSO DIGNO Y CONFORME A LA ESPERANZA CRISTIANA.
. La Iglesia acepta también la cremación
y recomienda, dada la complejidad de las grandes ciudades
. Que sería provechoso que en determinados templos, ya sean parroquias, iglesias o santuarios, se diera un espacio físico a las cenizas de los cuerpos de los hermanos difuntos, con el decoro y cuidado merecidos.
El de Noviembre DE 2011, Día de todos los Fieles Difuntos, se bendijo e inauguro un Cinerario en la Parroquia Purisima Concepción de General Pacheco - ARGENTINA
ESE ESPACIO FÍSICO SE LLAMA CINERARIO
Retomaría la antigua tradición de sepultar a los difuntos en las inmediaciones del templo parroquial. De este modo la Iglesia que, como Madre, ha llevado sacramentalmente en su seno al cristiano durante su peregrinación terrena, lo acompaña al término de su caminar para entregarlo en las manos del Padre y le ofrece su casa para el descanso.
EL CINERARIO
Tiene por finalidad solucionar el problema de la disposición final de las cenizas de los fieles difuntos en un lugar apropiado y decoroso, en tierra bendita. Los restos de los difuntos que fueron cremados y reducidos a cenizas, pueden encontrar su descanso definitivo en este
cinerario, dentro del ámbito de la parroquia.
DESDE EL SIGLO I, LOS CRISTIANOS HAN SEGUIDO LA COSTUMBRE SEMÍTICA DE ENTERRAR AL DIFUNTO.
Es tradición expresa de la Iglesia Católica, que la práctica del entierro cristiano de los fieles se mantenga.
El Código de derecho Canónico declara que
. “la Iglesia sinceramente recomienda que la piadosa costumbre de enterrar el cuerpo de los difuntos se observe; sin embargo, no prohíbe la cremación, a menos que haya sido elegida por razones contrarias a la enseñanza cristiana.”
LOS CATÓLICOS PUEDEN ELEGIR LA CREMACIÓN
Siempre que de ninguna forma exprese una negación de la enseñanza católica de la dignidad del cuerpo, creado por Dios para ser un templo del Espíritu Santo y destinado a compartir plenamente en la resurrección de los justos en el último día. Por eso hay que subrayar que:
. “los restos cremados de un cuerpo deben ser tratados con el mismo respeto dado a los restos corporales de un cuerpo humano. Esto incluye el uso de un recipiente digno para contener la cenizas, la manera en que son llevadas, el cuidado y la atención para colocarlas y transportarlas de manera apropiada, y la disposición final.”
LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESTOS CREMADOS
Siempre debe reflejar la creencia cristiana en la resurrección corporal y el respeto que se le ofrece al cuerpo humano aún después de la muerte.
Velando por la dignidad de las personas, la Iglesia aconseja vivamente:
. Sepultar las cenizas en un lugar especialmente consagrado donde los creyentes puedan reunirse una y otra vez a orar por sus seres queridos.
Es decir, recomienda:
. No mantener las cenizas en casa, ni esparcirlas en el mar, en el aire o en algún parque o jardín.
RECOMENDACIONES DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES
Los padres Lagilla y Eduardo González propusieron la idea al arzobispo de Buenos Aires, cardenal Jorge Bergoglio (Hoy PAPA Francisco), luego de constatar en un documento del Vaticano (el Directorio de Liturgia y Piedad Popular, de 2001) algo que ellos ya venían afirmando: que la sociedad moderna no da lugar a los muertos.
El cardenal Jorge Bergoglio (Hoy PAPA Francisco) no puso objeciones y, en enero de 2006, difundió recomendaciones sobre la instalación de cinerarios. (Ver mas abajo)
. "La arquidiócesis no pide a las parroquias que tengan cinerarios, pero sí sugiere cómo hacerlos si la gente los solicita. Muchas familias no saben qué hacer con las cenizas de los suyos en sus casas, después de haber pasado el primer impacto del duelo", explicó el secretario de Pastoral del arzobispado porteño, padre Alejandro Russo.
. "Tener cinerarios en las parroquias no es hacer necrofilia, sino dar a los muertos el lugar que les corresponde en el cuerpo místico que es la Iglesia", explicó el Padre Lagilla, y contó que el término usado para denominar estas fosas fue tomado de un ritual de exequias español.
. "Según nuestro lenguaje correspondería llamarlos ceniceros, pero no nos pareció una palabra digna para esto", dijo el sacerdote.
. "Hoy no se habla de resurrección de la carne en el sentido de que se levanten los cuerpos de la tierra, sino que la resurrección de la que habla el Evangelio implica una nueva creación", explicó el padre Alejandro Russo, secretario de pastoral de la arquidiócesis porteña.
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917
Se reprobaba la cremación por
. "Las perversas ideas de que están imbuidos y los fines depravados que persiguen sus más entusiastas defensores, entre los cuales se cuenta los afiliados a la masonería".
Concilio Vaticano II
DURANTE EL CONCILIO VATICANO II Y EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983. Esto fue modificado
EL RITUAL DE LAS EXEQUIAS, DE 1969. Autorizaba
. "Se puede conceder exequias cristianas a quienes han elegido la cremación de su propio cadáver".
La cremación de los cadáveres, si bien fue prohibida por la Iglesia durante muchos años (ver aparte) ya es una costumbre en las grandes ciudades. Según los registros del cementerio "la Chacarita" (Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina), que analizó el Padre Lagilla, hace 20 años se cremaba el 20% de los fallecidos. Ahora optan por este procedimiento el 60% de las familias de los difuntos.
MOTIVOS MÁS COMUNES POR LOS QUE LAS FAMILIAS ELIGEN LOS CINERARIOS PARROQUIALES
El costo de los cementerios, los trámites y la imposibilidad de "visitar" a los seres queridos con la frecuencia con la que desearían hacerlo por las grandes distancias de las grandes ciudades, como Buenos Aires (Argentina), y por la inseguridad.
. “Sería provechoso que en determinados templos, ya sean parroquias, iglesias o santuarios, se diera un espacio físico a las cenizas de los cuerpos de los hermanos difuntos, con la mesura y decoro que la Iglesia siempre ha mostrado en este aspecto”, expresa el Directorio sobre Religiosidad Popular y Liturgia, que el arzobispado de Buenos Aires - Argentina hace suyo para alentar la instalación de cinerarios parroquiales".
Tal recomendación está basada
. “En que muchas familias no saben qué hacer con las cenizas de los suyos en sus casas, después de haber pasado los primeros impactos del duelo”.
Además, recordemos que los restos de los fieles cristianos deben ser enterrados (colocados) en "campo santo", esto es dentro o en las cercanías de un templo católico.
Como no siempre es posible -sobre todo en grandes ciudades- que junto a la Parroquia se encuentre un cementerio -como ocurre en pequeñas o muy antiguas ciudades y pueblos- es por esa razón que se crearon los Cementerios Comunes (Como Chacarita o Flores o los Cementerios Privados - Argentina)) que deben cumplir, entre otras, con el requisito de tener una capilla donde se celebran responsos, misas, bendiciones, etc. para cumplir con las disposiciones de la Santa Iglesia.
. La tradición de enterrar a los fieles difuntos en Campo Santo, junto o dentro del lugar de culto, se remonta a la época de las catacumbas romanas del siglo I.
Esparcen las cenizas y flores en el mar.
SUPERADA LA ÉPOCA DE PROHIBICIÓN DE CREMAR LOS RESTOS DE LOS FIELES CRISTIANOS
Nos encontramos muchas veces -y hoy más que nunca- que se conservan en domicilios o se depositan en lugares inapropiados para un cristiano -lagos, ríos, al viento etc.- sus cenizas. Por esa razón es conveniente, dentro de lo posible crear espacios dentro de las parroquias para que sean depositadas.
RECOMENDACIONES A FIN DE QUE LA INICIATIVA DE LOS CINERARIOS PARROQUIALES PUEDA APLICARSE CON LA MAYOR ARMONÍA.
- El lugar para colocar el Cinerario Común podría ser el atrio, sea éste cubierto o descubierto, o en algún espacio verde que tenga el templo, éste debe ser un espacio digno, no un rincón o algo parecido.
- Puede ser una fosa de 2 ó 3 metros de profundidad, de 1 m por lado, con una losa que lo cubra, con una abertura de 0,20 x 0,25 cm por donde introducir las cenizas.
- Su ornamentación no debe ser ni pomposa ni tan disimulada que pase inadvertida. Tal vez con un grabado o imagen de Cristo, con texto bíblico y una frase que nos recuerde a nuestros hermanos en la fe, que esperan de nosotros y nosotros esperamos de ellos.
- Puede ser construido un cuadrado, rectángulo o cilindro de unos 80 cm de alto, con una tapa de hierro o mármol con candado para su resguardo.
- Debería haber también un lugar para que los fieles puedan depositar sus ofrendas florales.
- Es recomendable que las cenizas sean depositadas sin urna para que no ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa (de todos modos, en un metro cúbico entran 5.000 cenizas).
- Es bueno que la misma familia deposite las cenizas de sus parientes después de haber celebrado una misa por ellos.
- Es bueno que sea fijado un día por semana o por mes para esto, y en la medida de lo posible que sea un gesto comunitario (varias familias).
- Que junto con la celebración de la Eucaristía, haya una pequeña paraliturgia, procesión, etc., de todos los fieles que han participado de la misa hasta el lugar de la sepultura, y una aspersión de cada ceniza antes de que la familia las deposite en el Cinerario.
- Es recomendable llevar un registro (libro) de los restos depositados, día del fallecimiento y día en que fue depositado. Y entregar un certificado a la familia.
- Es recomendable que no se permita colocar placas recordatorias, porque además de correr el riesgo de desprolijidad, pueda dar lugar a la ostentación personal, creando diferencias. A menos que se estandarice de tal manera que sean todas iguales y de un tamaño pequeño.
- Según el lugar donde esté ubicado el Cinerario, podría colocarse una alcancía como ofrenda para misas de difuntos (la gente querrá colocar su contribución).
- Es posible también, construir junto al Cinerario un lugar apropiado para que los fieles coloquen sus cirios encendidos.
- Dentro de la ficha de identificación y datos de cada difunto, es conveniente que conste quién es el familiar que se hace responsable de la colocación de las cenizas, por posibles problemas jurídicos.
Crematorio
PREGUNTAS
- ¿Qué puedo hacer con las cenizas de mis queridos difuntos que tengo en casa?
- ¿Puedo echar las cenizas de mis padres en el campo?
- ¿Dónde existe un lugar para reservar las cenizas?
- ¿Permite la Iglesia la cremación?
- ¿Es contraria a la fe cristiana la cremación y reserva de las cenizas?
RESPUESTAS DOCTRINARIAS
- Decreto Piam et Constantem, del 5 de julio de 1963
- Catecismo de la Iglesia Católica: nº 2300-2301
- Código de Derecho canónico: cc 1176 & 3
- Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia Cap. VII, los sufragios por los difuntos nº 254
Decreto Piam et Constantem, del 5 de julio de 1963
“La Iglesia siempre ha querido inculcar la pía y constante costumbre de la inhumación de los cadáveres, sea favoreciendo ritos apropiados destinados a poner en relieve el significado simbólico y religioso, sea amenazando con penas canónicas a los que actuaran contra una tan saludable práctica; y ello especialmente cuando la oposición nacía de un ánimo adverso a las costumbres cristianas y a las tradiciones eclesiásticas, fomentada por el espíritu sectario de quien se proponía sustituir la inhumación por la cremación en señal de violenta negación de los dogmas cristianos y especialmente el de la resurrección de los muertos y de la inmortalidad del alma. Tal propósito era evidentemente un hecho subjetivo, nacido en el ánimo de los fautores de la cremación y objetivamente no vinculado a la cremación misma; de hecho, la incineración del cadáver, puesto que no afecta al alma y no impide la omnipotencia divina reconstruir el cuerpo, no contiene, en sí, una negación de aquellos dogmas. No se trata, pues, de algo intrínsecamente malo o contrario en sí a la religión cristiana; la Iglesia siempre lo ha juzgado así, puesto que, en efecto, en ciertas circunstancias cuando estaba o está establecido que la cremación de los cuerpos se hace con una intención honesta y por motivos serios, especialmente de orden público no se ha opuesto ni se opone a la incineración.”
Catecismo de la Iglesia Católica: N º 2300-2301 y N º 1176,3 Nº 2300
Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf. Tb 1,16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
Catecismo de la Iglesia Católica Nº 2301
La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf. CIC can 1176,3)
Codigo de Derecho Canónico
Cc 1176 & 3: “ La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que se haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (notas al texto, edición de la B.A.C. 1985): “Finalmente incorpora la disciplina ya vigente sobe inhumación y cremación, cuyos últimos pasos fueron la Inst. de la SCDF Piam et constantem, 5 julio de 1963: AAS 56 (1964) 822-823.
Directorio sobre la Piedad Popular y la Liturgia Capítulo VII LOS SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS nº 254
En nuestros días, por el cambio en las condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el cuerpo del difunto. Respecto a esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que: "A los que hayan elegido la cremación de su cadáver se les puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana". Respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya a sus muertos (cfr. Ap 20,13).
Crematorio
GENERALIDADES, ANTECEDENTES DOCTRINALES, ARTÍCULOS, CONSIDERACIONES VARIAS ACERCA DE LOS DIFUNTOS Y OTRAS CUESTIONES REALCIONADAS.
La Librería Editora Vaticana presentó recientemente la segunda edición del
"Rito de exequias", en la que se subraya que los católicos no deben esparcir las cenizas de un difunto luego de ser cremado, ya que esa práctica, muy de moda actualmente, es contraria a la fe cristiana.
Las cenizas deben ser enterradas.
En este documento en italiano "Rito de exequias", que fue presentado en la sede de Radio Vaticana, se ha revisado todos los textos bíblicos y de
oración, y se ha incluido un apéndice dedicado enteramente a las exequias en el caso de la cremación.
MONS. ANGELO LAMERI, DE LA OFICINA LITÚRGICA NACIONAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ITALIANA (CEI) EXPLICÓ
Que se ha colocado la cremación en un apéndice aparte para subrayar el hecho de que la
Iglesia,
."Aunque no se opone a la cremación de los cuerpos cuando no se hace ‘in odium fidei’ (por odio a la fe), sigue considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos es la forma más adecuada para expresar la fe en la resurrección de la carne, así como para favorecer el recuerdo y la oración de sufragio por parte de familiares y amigos".
El texto también señala que excepcionalmente, los ritos previstos en la capilla del cementerio o ante la tumba se pueden celebrar en el lugar mismo de la cremación.
Se recomienda además el acompañamiento del féretro a dicho lugar. De especial importancia es la afirmación de que
. "La cremación se considera concluida cuando se deposita la urna en el cementerio".
Todo esto porque aunque algunas legislaciones permiten esparcir las cenizas en la naturaleza o conservarlas en lugares diversos del cementerio.
. "Estas prácticas producen no pocas perplejidades sobre su plena coherencia con la fe cristiana, sobre todo cuando remiten a concepciones panteístas o naturalistas".
Otra de las novedades del
"rito de las exequias" se refiere al momento de la visita de la
familia, que no se contemplaba en la edición anterior.
CINERARIO
Desde esta puerta descienden a la tierra las cenizas de los difuntos. Ellos descansan junto al Santuario en espera de la Resurrección. Jesús es para nosotros el primero (letra “A”, alfa) y el último (letra “Ω”, omega), porque existe desde el principio y vivirá por siempre. Con su muerte (la cruz) venció nuestra muerte y nos regaló la Vida eterna.
Mons. Lameri afirma al respecto que:
. "Para un sacerdote, es un momento para compartir el dolor, escuchar a los familiares afectados por el luto, y conocer algunos aspectos de la vida de la persona difunta con el fin de ofrecer un recuerdo correcto y personalizado durante la celebración de las exequias".
Otra novedad es la secuencia ritual, revisada y enriquecida, en el momento de cerrar el ataúd. Se proponen textos adecuados a diversas situaciones: para una persona anciana, para una persona joven, para quien ha muerto inesperadamente.
Una nueva adaptación permite ahora pronunciar palabras de cristiano recuerdo del difunto en el momento de la despedida. Asimismo, se ha añadido una amplia propuesta de formularios para la oración de los fieles.
"El nuevo Rito de las exequias" quiere ser también un instrumento para profundizar en la búsqueda del sentido de la muerte.
Con el tiempo muchos adoptaron la costumbre panteísta de esparcir las cenizas cremadas. Ahora en la reciente publicación del Rito de Exequias, manifiesta que no se deben esparcir las cenizas de un difunto luego de ser cremado
El OBISPO ALCESTE CATELLA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA LITURGIA DE LA CEI SEÑALÓ
. "Este libro atestigua la fe de los creyentes y el valor del respeto y de la 'pietas' hacia los difuntos, el respeto por el cuerpo humano incluso cuando ya no tiene vida".
. "Testimonia la fuerte exigencia de cultivar la memoria, de tener un lugar cierto en el que deponer el cadáver o las cenizas, en la certeza profunda de que esto es auténtica fe y humanismo auténtico"
Cenizas en el espacio
ESPARCIR LAS CENIZAS
Hay una amplia variedad de opciones para darles un lugar final a los restos de nuestros seres queridos según nuestros credos, pero una de las más comunes es la de esparcir las cenizas. Una práctica que cobra adeptos porque creen que se asemeja a cumplir un último deseo del ser querido.
Integrar los restos con sus sitios preferidos, como el mar, un monte, la casa de la infancia, da la sensación de cierta permanencia de la persona amada en nuestro mundo. Terapeutas advierten que si las cenizas se esparcen en varios sitios puede presentarse una sensación de vacío para los familiares, al no tener donde visitar al muerto. No todos necesitan eso, muchos priorizan el recuerdo.
Sin embargo, la Iglesia Católica se opone al esparcimiento de las cenizas.
Aunque acepta la cremación, a la Iglesia Católica no le gustan las costumbres, cada vez más extendidas, de esparcir las cenizas de los difuntos o conservarlas en urnas en casa. Para la jerarquía católica, aventar las cenizas es un rito pagano, mientras tilda de "fetichismo" y "banalización de la muerte" el conservarlas en casa.
Y, como en este mundo nuestro globalizado las modas se extienden con suma rapidez por todo el planeta, tanto el Vaticano como las iglesias particulares quieren poner coto a los nuevos hábitos mortuorios.
Aunque a la Iglesia Católica siempre le ha gustado más la inhumación o el clásico entierro en la sepultura, los obispos no se oponen a la incineración. Entre otras cosas, porque fue aprobada por Pablo VI. El Papa Montini la bendijo porque no atenta contra la doctrina de la resurrección de los cuerpos, ya que no toca el alma ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo.
Lo que disgusta a los prelados es lo que suele suceder con las cenizas tras la cremación: que se esparzan al viento, en tierra o en el mar, o que se guarden en casa. Conservar las cenizas en casa preocupa a los jerarcas católicos, porque acaba con el antiguo rito de acompañar al difunto hasta "su última morada terrenal" en el camposanto.
Un rito que estrecha lazos entre la comunidad de los creyentes y expresa la teología de la comunión de los santos. Algunos teólogos, como el italiano Enzo Bianchi, van más allá y aseguran que mantener la urna con las cenizas en casa es "un rito fetichista".
Por su parte, aventar las cenizas le parece a la Iglesia Católica un rito pagano, que simboliza "la unión del muerto con el alma de la madre tierra". O como dicen, los indígenas latinoamericanos, con la Pachamama.
Las cenizas de cientos de hinchas de equipos de fútbol de Montevideo (Uruguay) han sido esparcidas en varias canchas.
ENTERRAR LAS CENIZAS EN EL CAMPOSANTO
Para los católicos, el cuerpo es el instrumento por el cual se reciben los sacramentos, convirtiéndolo en un objeto sacro. Líderes religiosos recomiendan a sus fieles que entierren las cenizas en un campo santo. Por tanto, el entierro en un cementerio continúa siendo una de las alternativas más populares.
El depósito de cenizas es parte de un ritual religioso.
DEPOSITAR LAS CENIZAS EN UN NICHO DENTRO DE LA IGLESIA
Otra de las posibilidades a la hora de ayudar a los nuestros a descansar en paz es despositar las cenizas en columbarios o nichos construidos dentro de las iglesias. En ellos se pueden depositar las cenizas de hasta cuatro difuntos, dentro de la misma iglesia en la que solían comulgar en vida. Es una buena opción cristiana para nuestros allegados.
EL GRAN APOLOGISTA DE EWTN.COM EL SR. FRANK MORERA, NOS EXPLICA DE UNA FORMA MUY SENCILLA LO QUE EL ACTO DE ESPARCIR LAS CENIZAS SIGNIFICA
. "La cremacion se permite, el esparcir las cenizas, NO. Los cristianos creemos en la Resurrección y ese es el símbolo de los cementerios, esto es, que un día nos levantaremos del sepulcro con cuerpos gloriosos. Somos un Pueblo de Esperanza, esparcir las cenizas es una práctica pagana de los que creen en la reencarnación y para quienes el cuerpo no significa nada. Puedes ser cremado o cremada, pero tus cenizas deben de esperar el día de Gloria en el sepulcro. Para nosotros los Católicos la muerte no es el final."
HISTORIA Y FUNDAMENTO
A pesar de que era la costumbre en el mundo pagano los cristianos rechazaron la incineración por su creencia en la resurrección del cuerpo. Por muchos siglos la Iglesia prohibió la incineración porque estaba asociada culturalmente con el rechazo a la fe en la vida eterna. La prohibición terminó en 1963 y en el nuevo código canónico se permite la incineración mientras no sea hecha por razones contrarias a la fe Cristiana. (Cf. Canon 1176.3).
"La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo" CIC 2301.
LA IGLESIA CLARAMENTE PREFIERE Y URGE QUE EL CUERPO DEL DIFUNTO ESTÉ PRESENTE EN LOS RITOS FUNERALES
Estos ritos pueden celebrarse también en presencia de los restos incinerados del difunto. Cuando por razones válidas no es posible que los ritos se celebren en presencia del cuerpo del difunto, debe darse a los restos incinerados el mismo tratamiento y respeto debido al cuerpo humano del cual proceden. Este cuidado respetuoso significa el uso de un recipiente digno para contener las cenizas; debe expresarse en la manera cuidadosa en que sean conducidos y en el sitio de su colocación final. Los restos incinerados deben ser sepultados en una fosa o en un mausoleo o en un columbario (nicho).
LA PRÁCTICA DE ESPARCIR LOS RESTOS INCINERADOS
Esparcir los restos incinerados en el mar, desde el aire o en la tierra, o de conservarlo en el hogar de la familia del difunto, no es la forma respetuosa que la Iglesia espera y requiere para sus miembros. (Orden de Funerales Cristianos, Apéndice No. 2, Incineración, No. 417)
URNA FUNERARIA
Una urna funeraria (también llamada urna cineraria, del
latín cinis, -eris, ceniza) es un vaso cerrado de piedra, bronce, mármol, alabastro, cerámica o vidrio, en el que los parientes de un
difunto recogen sus cenizas después la
cremación.
1
Está destinada a recibir las cenizas resultantes de una cremación, a diferencia de un
relicario que no contiene más que una parte. Las empresas de
pompas fúnebres venden urnas decorativas -a menudo de un precio elevado - que no pueden contener la totalidad de las cenizas.
Urna funeraria romana. Siglo I, Museo arqueológico regional dePalermo.
HISTORIA
Estas
urnas se han empleado en muchas civilizaciones que han practicado los
ritos funerarios de cremación, como los
Pithoi en la
Civilización minoica, en
Etruria y en la
Roma. Los romanos colocaban dichas urnas (olla) en una
hornacina familiar llamada
columbarium (literalmente «palomar») o en un altar funerario. Algunas eran decoradas y ornamentadas con esmero. Las ilustraciones conciernen principalmente a la mitología de estos pueblos sobre el más allá.
Arte etrusca, cinerario in terracotta da chiusi, 150-100 ac.
El descubrimiento de urnas enterradas en el
Edad del Bronce en un campo de
Norfolk, en 1658, llevó al inglés
Thomas Browne a publicar une descripción, y a establecer un paralelismo con los ritos funerarios practicados en su época, en una obra titulada Hydriotaphia or Urn Burial (1658).
El Museo Etrusco Guarnacci de
Volterra, en
Toscana, contiene más de 600 urnas cinerarias etruscas esculpidas de
toba, alabastro y
terracota.
EN LA ACTUALIDAD
Actualmente es un recipiente, que puede estar construido en diferentes materiales, normalmente de acero inoxidable, mármol o cerámica, en la que se depositan los restos del difunto después de haber realizado el
ritual de cremación. Se utilizan para realizar la ceremonia de despedida y/o mantener el recuerdo de seres queridos, como forma de demostrar consideración y respeto a un difunto.
Las urnas funerarias, generalmente suelen tener imágenes, relieves o tallas, con alusión a las creencias que profesaba el difunto en vida.
Urna funeraria etrusca de alabastro. Siglo II -I a. C., Palermo.
EXISTEN URNAS FUNERARIAS PARA CENIZAS HUMANAS Y MASCOTAS
Realizadas en metal, madera, papel, cristal,... También existen distintos estilos, diseños y conceptos.
Actualmente, el término urna funeraria puede considerarse sinónimo de urna cineraria o urna fúnebre. A veces, también se utiliza el término urna para cenizas o urna de columbarium, en los textos antiguos.
En la actualidad existe toda una industria en torno a la construcción y comercialización de urnas funerarias. Se fabrican con una gran variedad de materiales. En algunos países se comercializan desde casas funerarias y crematorios. Sin embargo hoy en día es posible adquirir urnas de todo tipo, desde casi cualquier lugar del mundo, gracias a internet.
RESUMEN - CATEDRAL – NTRA. SRA. DE LORETO - PARROQUIA “EL CINERARIO”.
El Cinerario es un lugar de oración y de consuelo, de encuentro con el Señor. Es el lugar en cual se depositan las cenizas de una persona fallecida cuyos restos fueron cremados.
- ¿La Iglesia permite la cremación de nuestros cuerpos?
Nos dice el Catecismo de la Iglesia en sus números 2300 y 2301: “Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados desde la fe con respeto y caridad, y con la esperanza de la resurrección final. Darle sepultura a los muertos es una obra de misericordia corporal, que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo…” “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176 § 3).”
- ¿Había necesidad de hacer uno?
Es un hecho, por distintas y fundadas razones, que se va extendiendo entre nosotros la práctica de la cremación de nuestros seres queridos, por eso la Iglesia sale al encuentro de este requerimiento y pone este medio para que se le pueda dar un trato y un lugar digno a las cenizas de los fieles difuntos.
La implementación de los cinerarios retoma la tradición de unir el eterno descanso de los fieles difuntos con el templo y propone otorgar al lugar donde reposan los restos de quienes han sido consagrados por el bautismo la sacralidad que le corresponde, de acuerdo a nuestra fe en la vida eterna y a nuestra esperanza en la resurrección final.
Se ha construido un cubo de hormigón armado (a prueba de movimientos sísmicos) que garantiza la conservación de las cenizas. En el cinerario se depositan, de forma común (sin ningún envoltorio) y definitiva (no se pueden recuperar), las cenizas de los fieles.
- ¿Cómos se debe solicitar?
Para hacerlo, quien lo solicite deberá presentar en la secretaría parroquial la siguiente documentación: DNI, un documento que certifique el lazo de parentesco, el certificado de defunción y de la cremación respectiva (todo en original y fotocopia). Se firmará un convenio privado entre el familiar y la Parroquia.
El depósito de las cenizas del difunto será registrado en un libro parroquial abierto para tal fin, y se entregará un certificado de que las cenizas han sido depositadas a perpetuidad en el cinerario.
- ¿Se rezará por el descanso eterno del alma de la persona?
La Parroquia se compromete a celebrar una Misa a perpetuidad por los fieles cuyas cenizas estén depositadas en el cinerario. Ésta será los primeros sábados de mes en el horario vespertino.
- ¿Tendrá un costo el poder depositar las cenizas en el cinerario?
Si, se pedirá una contribución monetaria por única vez. Podrá ser hecho de una vez ó en cuotas. Todo pedido de excepción deberá conversarse con el párroco.
- ¿Cuándo se depositarán las cenizas?
Una vez cumplidos todos los trámites, el depósito de las cenizas en el cinerario se harán los primeros viernes de mes (día del Sagrado Corazón) de marzo a diciembre a continuación de la celebración de la Eucaristía vespertina. En la misma rezaremos pidiendo la vida eterna para nuestros difuntos y para que sea renovada nuestra fe y esperanza en Cristo Resucitado.
La Iglesia Católica nos dice cómo tratar cenizas de difuntos
FUENTE:
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