Ofrecemos a
nuestros lectores este interesante artículo redactado en forma de
preguntas y respuestas, y de muy fácil lectura, que nos recuerda la
doctrina que la Iglesia siempre ha enseñado acerca de algo tan
importante y esencial en la sociedad como es el matrimonio.
A fuerza de
escuchar y ver tantas cosas opuestas a la santidad de este sacramento,
muchos católicos de hoy en día acaban por no extrañarse y hasta ver con
cierta indiferencia lo que siempre ha constituido pecado grave. Incluso
parece que la Iglesia se inmiscuye en el ámbito privado, cosa que no le
pertenecería.
Este artículo
pretende aclarar algunas ideas a este respecto, mostrándonos con toda
claridad lo que un católico digno de ese nombre debe profesar y
practicar.
1.- ¿Es necesario el Matrimonio?
El hombre
apenas nace, de modo distinto a los animales, no está provisto de medios
que le aseguren por sí solo su alimentación, lugar donde vivir ni
defensa contra los ataques de la intemperie o depredadores. Su
inteligencia es como un papel en blanco y sólo una larga educación le
permitirá convertirse en mayor y autónomo. De ahí la necesidad de una
institución capaz de engendrar y educar al niño, que tenga estas dos
características esenciales: la unidad y la indisolubilidad. El niño
necesita un medio estable y equilibrado para poder crecer con armonía en
el plan físico, intelectual, moral y espiritual. El matrimonio uno e
indisoluble es, pues, una necesidad de la naturaleza. La deficiencia de
las sociedades modernas fundadas sobre el divorcio, la unión libre y la
familia monoparental es la mejor contraprueba.
2.- ¿Ha manifestado Dios en la Sagrada Escritura su voluntad de fundar el matrimonio?
Sí, diversos textos nos hablan de ello.
"Dios creó al
hombre a imagen suya, y los creó macho y hembra. Y los bendijo Dios
diciéndoles: Procread y multiplicaos, y henchid la tierra y sometedla"
(Gen. 1, 28).
"¿No habéis
leído que al principio el Creador los hizo varón y hembra? Y dijo: Por
eso dejará el hombre al padre y a la madre y se reunirá a su mujer y
serán los dos una sola carne. De manera que ya no son dos sino una sola
carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre" (Mt 19, 4-6:
Gen. 2, 18-25).
Cristo mismo santificará con su propia presencia las bodas de Caná(Jn. 2, 1-12).
Concluyamos,
pues, en que el matrimonio es al mismo tiempo una institución natural
para el hombre y querida por Dios. Las leyes esenciales del matrimonio
serán pues comunes a creyentes y a incrédulos, a católicos y no
católicos.
3.- ¿Cuál es la finalidad del matrimonio?
Plantear la
pregunta de la finalidad del matrimonio es plantear la pregunta de su
naturaleza. La naturaleza es lo que recibimos por nacimiento, es lo que
la cosa es y aquello para lo que ha sido hecha.
Preguntar la naturaleza de una cosa es preguntar por qué ha sido hecha y para qué finalidad.
¿Cuál es la
finalidad a la que se ordena el matrimonio?, ¿cuál es su naturaleza?
Permitir la transmisión de la vida, es decir, darla y hacerla crecer con
armonía. Así como el ojo tiene por función natural la de ver, las
piernas la de movernos, los órganos genitales tienen por función natural
la de transmitir la vida.
"El hombre es
el único ser vivo que sabe que entre el amor y la procreación existe una
unidad de naturaleza, y esto no es una idea simplemente cristiana. Los
paganos representaban al Dios-amor bajo el aspecto de un niño. Este
conocimiento llama al corazón y a la inteligencia, y es el que da su
dignidad al comportamiento sexual del hombre" (Profesor Jérôme Lejeune).
Pero no basta
con transmitir furtivamente la vida, sino que es también necesario
llevar al nuevo ser a un grado de desarrollo suficiente. Por eso el fin
principal del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos.
Con este fin principal del matrimonio se relaciona y se le subordina otro fin secundario: la ayuda mutua de los esposos.
Los esposos
deben sostenerse uno a otro en la obra de la generación y educación, de
la que se convierten en los cooperadores de Dios. Así se encaminan
juntos hacia el Cielo.
Los hijos a
quienes dan la vida y a los que van a educar, son en cierto modo el
recuerdo vivo de su amor, tanto en el presente como para el futuro.
Si la
Providencia de Dios viene a privar a los esposos de poder transmitir la
vida, si la esterilidad hace inaccesible el fin primario, su matrimonio
sigue teniendo pleno sentido gracias al fin secundario:
La ayuda mutua de los esposos en la obra de la santificación personal.
4.- ¿Tiene la Iglesia competencia para legislar en estas materias?
Después del
pecado original, nuestra naturaleza está herida: la inteligencia está
afectada por la ignorancia, la voluntad por la malicia y la sensibilidad
por la debilidad y la concupiscencia. La ley natural y divina puede
seguir siendo conocida pero con dificultad, por pocos hombres, luego de
un lapso de tiempo largo y mezclada con muchos errores (Concilio
Vaticano I, Constitución "Dei Filius", cap. 2, D.S.1 3005; Sto. Tomás de
Aquino, Suma Teológica, I, qu. 1, a.1).
Para poner
remedio a estos defectos, Dios recordó los diez mandamientos en el
Antiguo Testamento (Ex. 20, 1-17) y Cristo continuó a esclarecernos
sobre el bien que se debe hacer y el mal que se debe evitar (Mt. 5,
27-32; 19, 3-9, por ejemplo). Finalmente, Nuestro Señor instituyó la
Iglesia fundada sobre San Pedro y sus sucesores para recordar, explicar y
precisar a los hombres de todos los siglos las exigencias de la ley
divina.
Si admitimos
que el Sumo Pontífice, Vicario de Jesucristo, puede equivocarse en
materias de fe (verdades que se deben creer) y de moral (verdades que se
deben practicar) deberíamos decir que las fuerzas del Infierno han
prevalecido contra la promesa divina (Mt. 16, 18) y eso sería dudar de
la orden divina: "el que a vosotros oye a mí me oye, y el que a vosotros
desecha a mí me desecha" (Mt. 10,16).
En 1870 el concilio Vaticano I se hacía eco de esta orden divina:
"El Romano
Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando,cumpliendo su
cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de
su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe y las
costumbres, debe ser creída por toda la Iglesia, goza, por la asistencia
que le ha sido prometida en la persona de San Pedro, de esta
infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que fuese provista su
Iglesia, cuando ella define la doctrina sobre la fe o las costumbres"
(Constitución Pastor Aeternus, cap. 4, D.S. 3074).
Ahora bien, el
caso del matrimonio y de sus leyes entra en estos límites, como lo
sugiere S.S. Pío XI en la encíclica Casti Connubii del 31 de diciembre
de 1931:
"Cristo
Nuestro Señor constituyó a la Iglesia maestra fiel de la verdad, incluso
en lo que se refiere al orden y gobierno de las costumbres, aun cuando
muchas de ellas estén al alcance del entendimiento humano. Porque así
como Dios vino en auxilio de la razón humana por medio de la revelación,
a fin de que el hombre, "aun en la actual condición en que se encuentra
pueda conocer fácilmente, con plena certidumbre y sin mezcla de error"
las mismas verdades naturales que tienen por objeto la religión y las
costumbres; así y para idéntico fin, constituyó a su Iglesia depositaria
y maestra de todas las verdades religiosas y morales; por tanto,
obedezcan los fieles y rindan su inteligencia y su voluntad a la Iglesia
si quieren que su entendimiento se vea inmune del error y libres de
corrupción sus costumbres".
Pueden aún presentarse algunas objeciones:
"Yo me he casado por la Iglesia. Que el Papa me deje ahora hacer lo que yo quiero".
R.- Este error
es fácil de descubrir. Un derecho se puede adquirir honestamente pero
luego usar mal de él. Por ejemplo: uno puede ganar honestamente su vida
pero usar mal el dinero ganado, entregándose a la mala vida, a la
borrachera, a la pasión del juego, etc... Al matrimonio contraído ante
Dios debe seguirle un matrimonio vivido ante Dios.
"La Iglesia no
puede enseñar algo distinto de lo que enseña; pero a mí me es igual; yo
no le hago ningún caso; que me dejen en paz".
R.- Es misión
de la Iglesia el cumplir con su deber recordando la ley divina, pero eso
lo hace para iluminar las inteligencias oscurecidas y para animar a las
voluntades debilitadas. El que razona de este modo no hace sino agravar
su pecado: conoce el bien, pero persiste en hacer el mal, como si la
Iglesia no se dirigiese a él entre otros.
5.- ¿Qué es la contracepción?
Por
contracepción se entiende todo método cuyo fin es impedir un embarazo
por procedimientos reversibles, mecánicos o químicos. La contracepción
rompe, pues, la naturaleza esencial del acto conyugal. Se opone al fin
primario del matrimonio: la procreación de los hijos.
6.- ¿Qué nos dice la Sagrada Escritura sobre la contracepción?
Un texto muy claro del Antiguo Testamento nos muestra el horror que Dios tiene de este pecado:
"Entonces dijo
Judá a Onán: "Entra a la mujer de tu hermano (que había muerto),
tómala, como cuñado que eres, para suscitar prole a tu hermano. Pero
Onán, sabiendo que la prole no sería suya, cuando entraba a la (ex)
mujer de su hermano se derramaba en tierra para no dar prole a su hermano. Era malo a los ojos de Dios lo que hacía Onán, y le mató también a él" (Gen 38,8-10).
(N. de la R: De ahí que ese pecado, tomando de referencia a Onán, se denomine onanismo)
7.- ¿Qué piensan los Padres de la Iglesia de la contracepción?
Citaremos a
título de ejemplo a San Agustín, quien nos dice que en una pareja que
usa de la contracepción, "la esposa es la prostituta de su esposo, y el
esposo es el adúltero de su mujer" (De nuptiis et concupiscentia, XV,
79). Además, el mismo Padre de la Iglesia confirma su primera sentencia:
"Incluso con la esposa legítima, el acto matrimonial se vuelve ilícito y
vergonzoso cuando se evita la concepción de los hijos. Es lo que hacía
Onán, hijo de Judá. Y por esto Dios lo hizo morir" (De Conj. Adult.
II,12).
San Cesario de
Arles sostiene la misma doctrina: "Ninguna mujer debe absorber drogas
para provocarse un aborto, ni matar a sus hijos que van a nacer o ya han
nacido, pues la que esto hace, sepa que tendrá que debatirse ante el
tribunal de Cristo con aquellos que haya matado. Ni tampoco deben
absorber mezcla diabólica que las haga incapaces de concebir
posteriormente. Toda mujer que haga esto sepa que se hace culpable de
tantos asesinatos cuantos hijos hubiese podido dar a luz" (Sermón 54).
8. ¿Qué han declarado los Papas sobre la contracepción?
La han condenado en diversas ocasiones:
La
contracepción masculina (retirarse, preservativo...): en las respuestas
de la Sagrada Penitenciaria del 23 de abril de 1882 (D.S. 2715) y del 8
de junio de 1842 (D.S. 2758), así como en los decretos del Santo Oficio
del 21 de mayo de 1851 (D.S. 2791-2792) y del 19 de abril de 1858 (D.S.
2795).
La
contracepción femenina (diafragma, crema espermicida,
dispositivo, píldora...): en el decreto del Santo Oficio del 2 de abril
de 1955 (D.S. S 3971a).
Estos decretos
particulares fueron repetidos en su globalidad por el papa Pío XI en
estos términos: "Cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto,
de propia industria, queda destituido de su natural fuerza procreativa,
va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen
se hacen culpables de grave delito" (encíclica Casti Connubii; D.S.
3717).
En fin, el
papa Pablo VI en su encíclica Humanae Vitae del 25 de julio de 1968 se
hizo eco de esta tradición ininterrumpida: "En conformidad con estos
puntos fundamentales de la concepción humana y cristiana del matrimonio,
Nos debemos una vez más declarar que se debe excluir absolutamente,
como médico ilícito de regulación de los nacimientos, la interrupción
directa del proceso generativo ya empezado (...). Queda excluida
igualmente toda acción que, sea en previsión del acto conyugal, sea
durante su transcurso, sea en su desarrollo y consecuencias naturales,
se proponga como finalidad o como medio el hacer imposible la
procreación".
9.- Qué le reprocha la Iglesia a estos métodos?
9.1. Que se oponen a la naturaleza del matrimonio.
Algunos
pretenden por la contracepción separar artificialmente los fines del
matrimonio (procreación/educación de los hijos - ayuda mutua entre los
esposos). Ahora bien, estos dos fines están unidos y jerarquizados y el
hombre no puede separarlos ni oponerlos dialécticamente sin falta grave
(Decreto del S. Oficio, 1o de abril de 1944: D.S. 1818). ¡Que el hombre
no separe pues lo que Dios ha unido! Entre los animales irracionales, no
existe la contracepción: para ellos unión y generación están
indisolublemente unidas sin que ellos mismos lo sepan. Para los hombres,
este vínculo que sí conocen, puede ser roto por la libertad humana,
pero romper por medio de la libertad la obra Dios es pecar. Podemos pues
concluir diciendo que la contracepción se opone a todo matrimonio,
natural o cristiano.
9.2. Que conducen a un abuso pecaminoso de las satisfacciones sensibles.
Para
satisfacer las necesidades naturales de nuestra naturaleza (p.ej.:
alimentación, generación...), Dios ha unido a ciertos deberes
una satisfacción sensible, un placer corporal. Este placer será tanto
más intenso cuanto el deber sea más grave. Nos podemos dar cuenta,
por ejemplo, de que aquellos que han perdido el sentido del gusto, ya
no tienen ganas de comer. Aunque conozcan teóricamente la necesidad
que tienen de sustentarse, ante la ausencia de todo placer sensible, ya
no hallan ningún gusto en el comer.
Es contrario
al orden de la cosas separar el placer del cumplimiento del deber que
debe favorecer. Ahora bien, ésta es precisamente la característica de
toda contracepción. El que todos los actos conyugales no sean fecundos
depende de las disposiciones de la naturaleza; pero que el acto conyugal
sea viciado por precauciones anteriores o posteriores, depende de la
libertad del hombre y es ahí donde se insinúa el pecado. La
contracepción es, pues, un pecado incluso para las personas que no están
casadas; para ellas es un pecado suplementario que se añada al de las
relaciones sexuales fuera de una legítima unión.
9.3. Que engendran un espíritu anticonceptivo.
El principio
fundamental del espíritu anticonceptivo puede formularse así: el placer a
toda costa. Por medio de la técnica el hombre pretende liberarse de sus
responsabilidades. Busca aumentar sus satisfacciones sensibles sin
exponerse nunca a sufrir las consecuencias de sus actos: en este caso,
una probable generación como consecuencia de su acto conyugal. Este
espíritu anticonceptivo que busca el placer cueste lo que cueste,
conduce lógicamente más tarde a admitir el aborto, la homosexualidad y
todo tipo de prácticas contra la naturaleza. Si el único criterio de
acción es la autosatisfacción, todos los medios acaban por ser lícitos
siempre y cuando se obtenga el placer.
Por supuesto,
muchos de los que admiten la contracepción no quiere el aborto ni las
otras prácticas contra la naturaleza; pero ya han puesto su dedo en un
engranaje que los conducirá necesariamente, lo quieran o no, de hecho o
en el pensamiento, a admitir todas las depravaciones morales o por lo
menos a no oponerse ya a ellas.
10.- ¿Cuáles son las consecuencias de la contracepción?
10.1. Algunos anticonceptivos tienen efectos abortivos.
Algunos
anticonceptivos (p. e.: la píldora abortiva R.U. 486 y el dispositivo)
tienen cierto efecto abortivo; además, se los usa únicamente por este
motivo. En estos casos, el aborto precoz es lo que se busca directamente
y es un homicidio directo (aunque no se pueda determinar con certeza si
se cometió o no).
En cuanto a
las píldoras anticonceptivas, su acción es diferente: algunas suspenden
la ovulación (bajo el efecto de los estrógenos); otras impiden el
encuentro de espermatozoide y el óvulo al producir una mucosidad que
obstaculiza o impide la anidación del óvulo, en caso de que esté
fecundado, haciendo que la matriz no tenga aptitudes para esta misión
(bajo el efecto de progestativos). Así, la última "seguridad" procurada
por algunas píldoras es el aborto del óvulo en caso de fecundación. En
este último caso, la píldora es un mal refugio para las buenas
conciencias que dicen de este modo evitan el aborto. (Nota
de la redacción: Actualmente, las píldoras anticonceptivas
convencionales ya tienen un doble efecto: primero anovulatorio, es decir
impiden la ovulación, pero en caso de fallar éste y de haber
fecundación, impiden la anidación del óvulo fecundado provocando, así,
un aborto).
10.2. La contracepción es un trampolín para el aborto.
La mentalidad
anticonceptiva de la que ya hemos hablado (9.3) conduce a despreciar la
vida real del feto después de haber despreciado la vida en potencia por
la contracepción. Es cosa sabida que las campañas en pro del aborto son
lanzadas sólo después de que el 25 % de las mujeres usen la píldora. Ya
no se desea al niño, que se convierte en un peligro, un peso mortal y
una plaga.
Este peligro
se excluye con mayor seguridad por el aborto que con la contracepción:
"la prevención de la contracepción, sea cual sea el procedimiento,
obliga a la pareja a una vigilancia sin par. (...) El aborto, en la
medida en que es legal y está favorecido, se convierte en una solución
fácil. Es menos difícil decir un día sí al aborto que todos los días no a
la procreación".
10.3. La contracepción destruye el amor humano.
El verdadero
amor, que difiere de la satisfacción temporal de las pasiones, se funda
en la responsabilidad. El amor es un don recíproco de sí mismo al otro.
Exige renuncia y sacrificio de la propia comodidad para dar gusto a
quien se ama. Por otra parte, el amor no tiene su única expresión en el
plan corporal, pues es también y sobre todo una unión de corazones y
almas. ¿Qué hay de todo esto en la actitud de los que usan la
contracepción? Se dice que antes de que se inventase la contracepción,
los hombres eran unos irresponsables pues toda la responsabilidad de la
maternidad recaía sobre la mujer, y que ahora, gracias a la
contracepción, incluso la mujer se convierte en una irresponsable:
¿podemos pues hablar de progreso?
10.4. La contracepción conduce al desprecio de la mujer, como esposa y como madre.
La
contracepción despoja a la mujer de aquello para lo que está
hecha fisiológica, psicológica y espiritualmente. En todas
las civilizaciones, el respeto y el honor dados a la mujer provenían de
su calidad de esposa y de madre, a tal punto que la que no podía
ser madre era despreciada. Despojar a la mujer de lo que le da su gloria
y su honor, es reducirla al nivel de un objeto de placer, incluso si
no usa voluntariamente de la contracepción. ¿Ha liberado la
píldora verdaderamente a la mujer de este mal? No, "la contracepción no
ha liberado
a la mujer sino a los hombres, y ha cargado a la mujer de
una responsabilidad permanente". Así como la teología de la liberación
es una ideología fabricada en países ricos y aplicada en países
pobres, también la liberación de la mujer por medio de la contracepción
es una ideología forjada por hombres e impuesta a las mujeres.
10.5. La contracepción es un signo de sociedad decrépita.
La mentalidad
anticonceptiva manifiesta el envejecimiento de una sociedad: es vivir en
una sociedad de viejos antes de tiempo para viejos egoístas, de la cual
todo ha sido eliminado todo riesgo y toda obra de educación. Se vive
entre los de su clan esperando morir... lo más tarde posible, siendo que
una sociedad tiene una proyección hacia el futuro gracias a los niños.
El dinamismo de la vida le quita al hombre el miedo del mañana y lo
apremia a emprender los riesgos de hoy para los hijos del mañana.
11.- ¿Es pecado grave la contracepción?
Para evaluar
la gravedad de un delito es necesario tener en cuenta la importancia del
bien que está amenazado. "Cuanto más necesaria es una cosa tanto más se
debe regular bien y mayor es el vicio si la razón descuida sus condiciones". (R. P. Sertillanges, O.P., La Philosophie morale de S. Thomas d´Aquin, Paris 1916, p. 476)
La
contracepción destruye el dinamismo de la perpetuidad de la especie y
así se opone directamente al bien común de la humanidad. "El uso contra
la naturaleza del matrimonio es siempre pecado mortal, pues los hijos no
pueden ser engendrados y se frustra totalmente la intención de la
naturaleza" (Sto. Tomás de Aquino, IV Sent., d.32, init.). Los sumos
Pontífices han recordado sucesivamente la gravedad particular de este
pecado (cf. más arriba, no 8).
|
Santo Tomás de Aquino |
El Doctor
Angélico, Sto. Tomás de Aquino, llega hasta precisar que "después del
pecado del homicidio, por el que la naturaleza humana ya existente queda
destruida, el pecado más grave es el de impedir que sea engendrada una
nueva naturaleza humana" (Contra Gentiles, III, 122).
12.- ¿Se puede ocasionalmente usar medicamentos con efectos anticonceptivos?
Puede ser
permitido, pero siempre bajo ciertas condiciones que nos precisa el papa
Pablo VI: "La Iglesia no juzga ilícitos los medios terapéuticos
verdaderamente necesarios para curar las enfermedades del organismo,
incluso si se prevé que puede resultar un impedimento a la procreación,
siempre y cuando este impedimento no sea directamente querido, sea por
el motivo que sea" (encíclica Humanae Vitae).
El objeto de
la medicación no debe ser la contracepción sino la curación de una
enfermedad. Así la contracepción no es sino un efecto secundario que
puede ser tolerado, pero no querido directamente. La intención del
enfermo debe dirigirse directa y únicamente sobre el efecto médico y no
sobre el efecto anticonceptivo.
Finalmente, la
enfermedad que se debe curar debe ser suficientemente grave para
justificar la tolerancia de un tal mal. Si se reúnen todas estas
condiciones, se puede usar un médicamente que tenga efectos secundarios
anticonceptivos. (Nota de la Redacción: Por supuesto no debe existir el
menor riesgo de provocar un microaborto, y actualmente muchas píldoras
anticonceptivas tienen, en caso de fallar su primer efecto anovulatorio
-que impide la ovulación-, un segundo efecto abortivo que generalmente
se oculta).
13.- Si la contracepción es ilícita, ¿qué hay que hacer si se debe evitar, por motivos legítimos, un nuevo nacimiento?
Si la madre o
la familia no puede recibir prudentemente un nuevo hijo, hay dos
soluciones: la continencia total o la continencia periódica.
En cuanto a la
continencia total, siempre está permitida cuando los dos cónyuges están
de acuerdo (I Cor. 7, 5). Es el único método infalible, en un 100 %, de
evitar un nuevo nacimiento, así como el abstenerse de comer es el medio
para no engordar. Esta continencia total exige sin embargo una ascesis
rigurosa, y sólo puede practicarse gracias al amor de la Cruz de
Jesucristo y a las gracias sobrenaturales que de ella provienen.
"Se objetará
que tal abstinencia es imposible, que tal heroísmo es irrealizable. Esta
objeción la oiréis, la leeréis doquier, hasta por quienes, por deber y
por competencia, deberían estar en situación de juzgar de modo muy
distinto. Y como prueba se aduce el siguiente argumento: "Nadie está
obligado a lo imposible, y ningún legislador razonable se presume que
quiera obligar con su ley también a lo imposible. Mas para los cónyuges
la abstinencia durante un largo período es imposible. Luego no están
obligados a la abstinencia. Luego la ley divina no puede tener este
sentido". De este modo, de premisas parcialmente verdaderas se deduce
una consecuencia falsa. Para convencerse de ello, basta invertir los
términos del argumento: "Dios no obliga a lo imposible. Pero Dios obliga
a los cónyuges a la abstinencia, si su unión no puede ser llevada a
cabo según las normas de la naturaleza. Luego en estos casos la
abstinencia es posible". Como confirmación de tal argumento tenemos la
doctrina del Concilio de Trento, que en el capítulo sobre la observancia
de los mandamientos, enseña, refiriéndose a San Agustín: "Dios no manda
cosas imposibles, pero cuando manda advierte que hagas lo que puedas y
que pidas lo que no puedes, y El ayuda para que puedas" (Pío XII,
Alocución a las comadronas, 29 de octubre de 1951).
En cuanto a la continencia periódica, hablaremos con más detalle en las líneas siguientes.
14.- ¿Qué es la continencia periódica?
|
Método Billings |
Por
continencia periódica se entiende la observación de los ciclos de la
mujer en el cumplimiento del acto conyugal durante los períodos
de infecundidad, llamados por eso "períodos agenésicos". Estos métodos
se han descubierto y han progresado sobre todo desde hace un siglo. Se
trata principalmente del método llamado de la temperatura, del método
Ogino-Knaus (método del ritmo o del calendario) y más recientemente, del
método Billings (método de ovulación).
15.- Según la Iglesia, ¿se pueden usar estos métodos naturales?
La Sagrada
Penitenciaría, según el 16 de junio de 1880 (D.S. 3148) o el 20 de julio
de 1932, respondió afirmativamente a la pregunta.
En los
documentos dirigidos a toda la Iglesia, los Sumos Pontífices confirmaron
estas respuestas. Así el Papa Pío XI en su encíclica Casti Connubii
(D.S. 3718): "No se debe decir que obran contra el orden de la
naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta
razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo ya de
otras circunstancias defectuosas, no se siga de ello el nacimiento de un
nuevo ser viviente". Este pasaje fue repetido en su integridad por el
Papa Pío XII en su Discurso al 7o congreso internacional de hematología
del 12 de septiembre de 1958.
El Papa Pablo
VI volvió sobre este punto en su Encíclica Humanae Vitae: "Si pues,
existen serios motivos para espaciar los nacimientos, motivos debidos a
las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o debidas a
circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que en ese caso está
permitido tener en cuenta los métodos naturales, inherentes a las
funciones generativas, para usar del matrimonio sólo en los periodos
infecundos y regular así la natalidad, sin atentar contra los principios
morales que acabamos de recordar".
16.- ¿Por qué la Iglesia aprueba estos métodos y no los métodos de contracepción artificiales?
Dejemos que
nos responda el Papa Pío XII: "El (el Papa Pío XI) califica el uso de
los preservativos como una violación de la ley natural; un acto, al que
la naturaleza ha dado el poder de suscitar una vida nueva, es privado de
él por la voluntad humana... Por lo contrario, el uso de la
esterilidad, según el método Ogino-Knaus, no viola el orden natural,
como la práctica descrita más arriba, puesto que las relaciones
conyugales responden a la voluntad del creador.Cuando este método es
utilizado por motivos seriamente proporcionados (y las indicaciones de
tipo eugenésico pueden tener un carácter grave) se justifica moralmente"
(Discurso al 7o congreso internacional de hematología).
17.- ¿Se pueden usar, sin razón legítima y grave, estos medios naturales para regular los nacimientos?
No, pues
únicamente los motivos legítimos y graves pueden autorizar el uso del
matrimonio sólo en los periodos agenésicos. ¿Por qué? Porque los esposos
deben obedecer a una doble ley: la ley del acto conyugal y la ley del
estado conyugal.
Si los esposos
no usan métodos anticonceptivos ilícitos (no 8) respetan el rito
previsto por Dios para transmitir la vida, respetan la LEY DEL ACTO
CONYUGAL.
Pero los
esposos están igualmente obligados a ciertos deberes que conciernen la
condición matrimonial que han abrazado libremente. Ya se ha dicho (no 3)
que el fin primario del matrimonio es la generación y la educación de
los hijos. Usar del matrimonio sustrayéndose siempre y sin motivo grave a
esta ley de la fecundidad es traicionar la LEY DEL ESTADO CONYUGAL.
Es lo que el
Papa Pío XII resumió en estas palabras: "Por lo tanto, abrazar el estado
matrimonial, usar continuamente de la facultad que le es propia y sólo
en él es lícita, y, por otra parte, sustraerse siempre y
deliberadamente, sin grave motivo, a su deber primario, sería pecar
contra el sentido mismo de la vida conyugal" (Discurso a las
comadronas).
Veamos una
comparación. ¿Qué diríamos de un empleado que, a pesar de su contrato de
trabajo, diese cualquier pretexto para no ir a trabajar, continuando
sin embargo a recibir un salario íntegro? Se puede comprender que un
caso urgente, o algunos sucesos exteriores graves puedan ser una excusa
temporal para el trabajo. En esas circunstancias (p. ej.: carencia total
de medios de transporte, muerte de un familiar, catástrofe natural), la
razón nos indica que el deber de trabajar no se le urge a tal persona.
Pero apenas haya desaparecido esta necesidad, el deber de trabajar
apremia.
Por el
contrario, el solo hecho de que el trabajo sea penoso o laborioso (que
es el caso de todo trabajo) o el que sea incompatible al mismo tiempo
con la desocupación, no autoriza a dispensarse de aquello a lo que se ha
comprometido uno.
Con este
ejemplo se puede ver que existen motivos legítimos... pero también
ilegítimos para tener dispensa del cumplimiento del propio deber.
18.- ¿Basta la
intención de aceptar un niño, si llegase el caso, para que sea
moralmente lícito el uso del matrimonio durante los periodos agenésicos?
No, responde
el Papa Pío XII: "El solo hecho de que los cónyuges no ataquen a la
naturaleza del acto y de que aun estén prontos a aceptar y educar al
hijo que, no obstante sus precauciones, viniese a luz, no bastaría por
sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad
irreprensible de los motivos mismos" (Discurso a las comadronas)
La ley del
estado conyugal obliga a los esposos a actos positivos para satisfacer a
las obligaciones a las que se han comprometido. No basta con aceptar
con fatalidad las consecuencias de los actos, como el que conduce
demasiado rápido aceptando pagar una multa si lo cogen en flagrante
delito. La mentalidad de colegial, "si no me ven no me castigan", no
vale cuando se trata de deberes graves inherentes a un estado en el que
libremente se ha entrado.
19.- ¿Cuáles son los motivos graves que hacen legítimo el uso de los métodos naturales de regulación de los nacimientos?
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S.S. Pío XII |
El Papa Pío
XII nos recuerda primeramente que "una prestación positiva puede ser
omitida si por graves motivos, independientes de la buena voluntad de
aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es
inoportuna o prueban que el acreedor - en este caso el género humano -
no puede pretender equitativamente" (Alocución a las comadronas).
El Vicario de
Cristo sigue unos párrafos después: "De esta prestación positiva
obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la
duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras
veces existen en la llamada indicación médica, eugenésica, económica y
social. De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos
puede ser lícita bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas
es realmente tal" (ibid.).
Las razones
médica y eugenésica se refieran a la vida de la madre y del hijo así
como a la buena salud del hijo. En este caso, para no equivocarse o
dejar que le engañen médicos sin escrúpulos en materia de moralidad, es
necesario consultar a un médico católico competente.
En cuanto a
las razones sociales y económicas, los padres deben evaluarlas en
conciencia ante Dios, acordándose de que la divina Providencia no
abandona jamás a quienes a ella se confían.
"No os
preocupéis, pues, diciendo: ¿qué comeremos o con qué nos vestiremos? Los
gentiles se afanan por todo eso; pero bien sabe vuestro Padre celestial
que de todo eso tenéis necesidad. Buscad primero el reino de Dios y su
justicia, y todo eso se os dará por añadidura. No os inquietéis, pues,
por el mañana; porque el día de mañana ya tendrá sus propias
inquietudes; bástale a cada día su afán" (Mt. 6,31-34).
"Pero si no
hay, según un juicio razonable y equitativo, tales graves razones
personales o derivadas de las circunstancias exteriores, la voluntad de
evitar habitualmente la fecundidad de su unión, mientras, sin embargo,
se continúa satisfaciendo plenamente su sensualidad, no puede derivarse
sino de una falsa apreciación de la vida y de motivos extraños a las
rectas normas morales" (Pío XII, loc. cit).
20.- ¿Se puede
justificar la propaganda, sin ningún tipo de distinción, de estos
métodos naturales, hecha hoy en día incluso por algunas autoridades de
la Iglesia?
En estas
materias, nos dice el Papa Pío XII, no sería "ni justo ni conveniente"
dejarse arrastrar por una propaganda sin ningún tipo de distinción
(ibid.).
En primer
lugar, ya hemos visto (no 18) que el uso de estos métodos no es legítimo
si no cumple ciertas condiciones. El espíritu debe alejar toda
intención puramente anticonceptiva. Los motivos que dispensan por un
tiempo más o menos largo de ley del estado conyugal deben ser reales,
graves y extrínsecos a los inconvenientes ordinarios de un embarazo (p.
ej.: aumento de peso, mayor cansancio, imposibilidad de esquiar o ir a la playa, etc.).
Por otra
parte, la propaganda indiscriminada de estos métodos naturales tiene el
riesgo de hacer que cierto espíritu anticonceptivo, que está de moda y
que conduce lógicamente al mal (cf. no 9). El uso no razonable de los
períodos agenésicos conduce poco a poco a considerar al niño como una
calamidad y a aceptar los métodos anticonceptivos ilícitos.
Pues no
olvidemos que el uso de métodos de regulación natural de los nacimientos
exige un acuerdo total entre los esposos y un gran dominio de sí. El
comprometerse en ellos sin motivo suficiente podría conducir a la
decepción, dado la autodisciplina que exige, y a ser tentado de llegar a
métodos más fáciles, pero inmorales.
21.- ¿Cuál es la conclusión?
Para acabar,
recordemos que esta doctrina no es asequible únicamente para los
católicos. La doctrina de los Sumos Pontífices viene sólo a confirmar lo
que nuestra razón, alejada de las pasiones humanas, puede descubrir de
luz y verdad en estas materias. Pero sigue siendo verdad que la
meditación de la Cruz de Jesús y la gracia que nos fortifica, así como
la oración y la frecuencia de los sacramentos, son preciosos socorros
ofrecidos a los esposos católicos para ayudarlos a observar la ley de
Dios y llegar a ser santos. Por el ejemplo de su fe viva, de su firme
esperanza, de su caridad ardiente, manifestarán ante la corte celestial y
ante los hombres la gracia omnipotente que actúa en ellos.
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Seamos vencedores de la muerte con Cristo |
"La moral
cristiana es una moral de la Cruz y no de la facilidad, pero es una
moral posible y practicable, porque Aquel que es el vencedor de la
muerte y del pecado obra en nuestro interior para darnos la gracia de
llevar su Cruz y conducirnos a la gloria". (R. P. Calmel, O.P., Ausujet
du Mariage, en la revista "Itineraires" no 33, 1959, p. 26-33).
Ojalá que
todos se hiciesen un honor en exaltar por sus palabras y sus actos la
maternidad: "Porque la mujer, proclama el gran Apóstol San Pablo, se
salvará en su misión de madre, con tal que permanezca en la fe y en la
caridad y en la santidad con modestia (1 Tim. 2,15) ... Una cuna
consagra a la madre de familia, y muchas cunas la santifican
y glorifican ante el marido y los hijos, ante la Iglesia y la
Patria" (Pío XII, Discurso a los jóvenes esposos, 25 de abril de 1942).
P. François Knittel
http://www.catolicidad.com/2011/07/matrimonio-contracepcion-y-regulacion.html
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