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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

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1 de mayo de 2012

OBJECIONES TÉCNICAS, ÉTICAS Y ANTROPOLÓGICAS A LA CLONACIÓN HUMANA

Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo,
Presidente del Consejo Pontificio para la Familia

Ciertos argumentos, que permiten profundizar en los motivos racionales de la inmoralidad de la clonación, muestran la continuidad ética entre la clonación reproductiva y la terapéutica. Son argumentos unidos por una profunda complementariedad, porque desarrollan diversos aspectos éticos racionales derivados de la dignidad ontológica del embrión humano, y están entre sí en íntima relación con el estatuto antropológico y ético del embrión, que debe ser el punto de partida inicial en toda esta problemática 26.

a) Insuprimible probabilidad del carácter humano de los embriones obtenidos
La obtención de embriones humanos por clonación, tanto con fines de reproducción como de terapia e investigación, implicaría la destrucción de gran parte de ellos. Por ejemplo, para la oveja "Dolly", fue necesario "desperdiciar" centenares de embriones. Más aún, el elevado riesgo de transmisión de enfermedades o malformaciones que implicaría esta técnica añade nuevas razones para su prohibición ética. Esto vale especialmente por lo que atañe a la clonación "terapéutica". De este modo, resulta obvio que la obtención de células madre embrionarias conlleva la producción (y sucesiva destrucción) de un embrión, que muchos de esos investigadores ya no insisten en definir como "un cúmulo de células", concepto elaborado para eludir la cuestión antropológica, y en consecuencia ética, del embrión. En efecto, reconocen que estas técnicas suponen la producción de lo que denominan "early embryo", es decir, embrión en fase inicial. Pero, entonces, se plantea una pregunta: ¿qué sería ese embrión? ¿Cuál sería su estatuto ético y jurídico? Esa pregunta remite a otra subyacente: ¿cuál es el estatuto de todo embrión humano?

La afirmación según la cual al ser humano se le debe respetar y tratar como persona desde el momento mismo de la concepción es central para un correcto planteamiento del problema de la identidad y del estatuto del embrión humano. "La formulación, en estos términos, del deber ético fundamental con respecto al nascituro se ha hecho sumamente necesaria con vistas a los problemas planteados por el desarrollo biotecnológico" 27.

La expresión "pre-embrión" se ha utilizado precisamente para evitar la pregunta antropológica y ética fundamental sobre el estatuto del embrión 28. "El problema es -se dice- que el embrión en su fase inicial no goza de individualidad e identidad, ya que, al estar formado por células totipotentes, en él no son aún identificables uno y varios individuos humanos. Pero razonemos. El embrión (nos referimos al así llamado "pre-embrión") es un ser. Con esta expresión -ser- entendemos una realidad existente y viva que es susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y autónomo (tiene en sí mismo la fuerza evolutiva) relativamente al medio adecuado y necesario para su subsistencia y para "alimentar" ese desarrollo propio y autónomo. Además, y sobre todo, se desarrolla por sí mismo, sin desempeñar ningún "papel" externo a su propio ser. Una célula no es un ser individuo porque "funge" como parte de un conjunto, su desarrollo forma parte del desarrollo del conjunto en el que está insertada. En cambio, el embrión no forma parte de ningún conjunto, no es fundamental para la vida (biológica) de la madre; si "producimos" embriones en el laboratorio, estos, como tales, no tienen "utilidad" -salvo que se los implante en un útero femenino para proseguir el ciclo biológico que lleva al nacimiento, o que, con la misma finalidad, se desarrolle toda la fase de gestación en el laboratorio-; y eso es verdad hasta el punto de que con el tiempo, cuando no son implantados, se los "descarta", "destruye" o, simplemente, se los "mata", términos que, en este caso, son sinónimos" 29.

En efecto, si la pregunta sobre el embrión es antropológica y éticamente exacta, es preciso decir también que desde el punto de vista ético se plantea una cuestión previa, muy importante para la ética: ¿qué cosa no es?

En otras palabras, ¿podemos estar seguros de que el embrión así engendrado no es humano? Desde el punto de vista moral, ya la admisión de la probabilidad (insuprimible en el estado actual de los estudios) de estar ante un ser humano, como producto de las técnicas de clonación, tiene un peso decisivo. Es evidente que quien se encuentra ante una sombra y duda si es un animal o un hombre, si le dispara, se hace culpable de homicidio. Antes de disparar, tiene el estricto deber moral de asegurarse de que no es un hombre. Este principio ético se viola en esas prácticas, en las que la obtención de células madre embrionarias humanas implicaría la creación y destrucción de un embrión en las primeras fases de vida.

b) La dignidad del embrión humano
El resultado de una fecundación es un nuevo individuo biológico unicelular totipotente, al que se le suele llamar cigoto. Hay que reconocer que el resultado de la clonación efectuada es totalmente análogo al que deriva de la fecundación. No hay ningún fundamento para afirmar que, a pesar de las anomalías genéticas, la clonación no produce un cigoto. Por consiguiente, se debe establecer una estricta analogía entre fecundación y clonación. Es preciso decir, además, que no hay ningún motivo racional para negar a los embriones obtenidos por clonación los mismos derechos que tienen los obtenidos por fecundación artificial y, por tanto, a fortiori, todos los demás embriones engendrados en el proceso natural de fecundación humana. ¿Cuál sería, por ejemplo, la diferencia esencial entre unos y otros, teniendo en cuenta la totipotencialidad de las células que los componen, que nadie pone en duda?

El desarrollo del embrión es la fase inicial del individuo humano. El p. Angelo Serra analiza las tres propiedades principales que caracterizan el proceso epigenético humano, el cual, según C.H. Waddington, se puede definir como "la continua emergencia de una forma de fases precedentes", es decir:

1) La coordinación. "El desarrollo embrional, desde la fusión de los gametos o "singamia", hasta la aparición del disco embrional, a los catorce días y más allá, es un proceso que manifiesta una secuencia coordinada y la interacción de una actividad molecular y celular, bajo el control del nuevo genoma". Esta propiedad requiere una rigurosa unidad del sujeto que se está desarrollando. No es un racimo de células, sino un individuo real.

2) La continuidad. La singamia 30inicia un nuevo ciclo de vida. "Todo indica que hay una diferenciación ininterrumpida y progresiva de un individuo humano bien determinado, según un plan único y rigurosamente definido que comienza desde la fase de cigoto". Esta propiedad de la continuidad implica y establece la unicidad o singularidad del nuevo sujeto humano.

3) La gradualidad. La forma final debe alcanzarse gradualmente. Es un desarrollo permanentemente orientado desde la fase de cigoto hasta la forma final, a causa de una intrínseca ley epigenética. Todo embrión humano mantiene su propia identidad, individualidad, unidad. El embrión vivo, desde la fusión de los gametos, no es un mero cúmulo de células disponibles, sino un individuo humano real en desarrollo. Sí, es hijo desde aquel momento. El embrión es un individuo humano. La introducción abusiva del término pre-embrión fue una estrategia para tranquilizar la conciencia y permitir la experimentación hasta el final de la fase de implantación, es decir, en la especie humana, alrededor de catorce días después de la fecundación. Así, se concluye cómodamente que el embrión no existiría durante las primeras dos semanas que siguen a la fertilización(31).

c) El embrión, incluso en la fase unicelular, tiene dignidad humana
Así pues, el rechazo a reconocer condición humana al embrión obtenido mediante clonación (tanto con finalidad reproductiva como para extraer de él células madre embrionarias) en los primeros días de su desarrollo, se sitúa en la discusión sobre el estatuto antropológico y ético del embrión humano. A estos embriones se les niega el carácter de individuo y se dice que no tienen "vida humana". Es una contradicción. Si se trata de embriones, y no sólo de "ovocitos que se han dividido" (y en vías de extinción), se trata de individuos humanos, dotados de vida humana, y no de "grupos" de células.

El investigador I. Wilmut (famoso por haber obtenido la primera oveja clonada, "Dolly", hoy firme opositor de la clonación humana reproductiva, pero claramente favorable a la terapéutica) reconoce que "cuando se crea un embrión, se pone en auto-pilot en su desarrollo inicial". Si el embrión fuera un "cúmulo de células", como dicen, no sería "piloto de sí mismo", no tendría autonomía ni teleología propia y unitaria, como en cambio muestra tener.

El embrión, desde el momento de la concepción, en la fecundación, se presenta como una entidad dotada de autonomía, que en su desarrollo progresa inmediatamente de una manera gradual, continua, armónica, y en él se da la integración y la cooperación teleológica constante de todas sus células. Se trata de un organismo que progresa sin interrupción según el programa trazado en su genoma. Así, llega a ser sucesivamente, sin intervención directiva desde fuera, cigoto, mórula, blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente y adulto(32). Si esto acontece en la fecundación natural, ¿por qué no sucedería lo mismo en la clonación?

En este punto encontramos una contradicción cuando niegan al resultado de una eventual clonación lo que reconocen al resultado de la fecundación. Esta distinción (embrión clonado, embrión fecundado) remite a la falsa distinción entre el así llamado "pre-embrión" y el embrión, distinción errónea, como hemos señalado antes, que en la práctica se ha convertido en el mayor obstáculo al reconocimiento de un estatuto del embrión humano 33. Si el embrión humano clonado no fuese humano, entonces ¿qué "cosa" sería? ¿A qué especie animal pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero no sería humano? No es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican esas negaciones. Un embrión humano, así reconocido por la razón como individuo humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad propia y por eso merece respeto. No se trata de una "dignidad" debida a alguna añadidura externa, sino fundada en su ser, en sí y por sí mismo.

Si al embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto de que no tiene conciencia actual, también se debería negar la dignidad a la persona que duerme o que está en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión, entonces también debería negar su dignidad al niño 34.

El ser humano, cualquiera que sea su condición económica, física o intelectual, no se puede usar como un medio, como un objeto. La malicia de la ofensa a este principio fundamental se agrava cuando este ser humano no puede defenderse contra el agresor injusto. Si uno acepta tratar a un ser humano como medio y no como fin, entonces debe aceptar que también él mismo pueda ser tratado un día de la misma manera. Y no deberá protestar. Aunque se demostrara claramente la aplicación terapéutica de las células madre obtenidas mediante creación-destrucción de embriones humanos (cosa que no se ha verificado), la moral, la sensatez y el buen juicio se opondrían: no se puede hacer el mal por una causa buena. El fin no justifica los medios. La historia de la humanidad está llena de enseñanzas a este respecto. Como decía el filósofo J. Santayana, "quien no conoce la historia, está condenado a repetirla".

d) Personalidad del embrión
Así pues, la valoración moral de la clonación humana depende esencialmente de su objeto, de su finalidad objetiva, y no deriva primariamente de la intención subjetiva con que se emplean esas técnicas. Ya la incertidumbre sobre la naturaleza humana del producto de la aplicación de esas técnicas al hombre impone el deber de no realizarla. Pero, más allá de este estricto deber moral de no crearlos, hay muchos y graves motivos para considerar no sólo que a los embriones así producidos se les debería respetar de acuerdo con la dignidad humana, sino también que son personas humanas primero manipuladas y después destruidas.

e) Inhumanidad de la producción y consiguiente destrucción del embrión en la clonación "terapéutica"
Los defensores de la así llamada "clonación terapéutica" insisten siempre en que su intención no es realizar una clonación reproductiva, sino destruir el embrión humano así creado en los primeros días de su desarrollo. Según sus razonamientos (ampliamente recogidos por la prensa, por los medios de comunicación y en los discursos políticos), este modo de actuar sería "ético", mientras que la clonación reproductiva no lo sería.

La clonación humana que podría llevar al nacimiento de un ser humano se ha de considerar un método inmoral de procreación artificial 35. En la "clonación terapéutica", ese proceso se interrumpe intencionalmente: se crea voluntariamente un embrión humano para destruirlo después, con el fin de extraer células madre embrionarias. Desde el punto de vista ético, este procedimiento es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar una igualdad radical entre la especie humana y las demás (P. Singer). Rechazar la posibilidad de matar una vida humana para curar otras vidas humanas, no procede de una posición específicamente religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones de buen sentido, y de la fuerza de una antropología coherente y de una bioética personalista.

f) La clonación humana se opone a la dignidad de la vida y de la procreación
La aplicación de las técnicas de clonación al hombre, con la intención de crear embriones, tanto para implantarlos luego en un útero (reproductiva) como para extraer células madre y después destruirlas (terapéutica y de investigación), no sólo hiere la dignidad de la vida humana y sus derechos insuprimibles, sino que también se opone al valor moral de la unión intrínseca entre vida, sexualidad y procreación. La orientación de la sexualidad humana hacia la procreación no es una añadidura "biológica", sino que corresponde a la naturaleza humana y se manifiesta en la inclinación natural del hombre a la procreación. En cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de los unitivos, propios de la sexualidad humana, y se oponen a la dignidad de la sexualidad y de la procreación.

Las técnicas de clonación son, en sí mismas y siempre, "reproductivas". Las experiencias recientes muestran también que la clonación humana, a pesar de enormes dificultades, en principio no es imposible. El interrogante ético afecta, por tanto, no sólo a la dignidad de la vida humana y la instrumentalización y eventual destrucción del embrión, sino también a la del modo específico de procreación humana, que es precisamente sexual y que tiene su valor moral, que esas técnicas no respetan.

g) La clonación de embriones humanos se opone a la dignidad de la familia
Existe también un importante factor ético que conviene considerar, y que a menudo se pasa por alto. El ser humano es un ser social. La dinámica sexual y procreadora en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en el que la sexualidad y la procreación se insertan armónicamente en la realidad del amor conyugal que da pleno sentido a la sexualidad humana abierta a la vida. Amor y responsabilidad se encuentran en el matrimonio en la apertura a la vida y continúan en la tarea de la educación, mediante la cual los padres ejercen de modo integral el cuidado de sus hijos.

La clonación humana rompe toda esta dinámica. En la clonación, la vida se presenta como un elemento completamente externo a la familia. El embrión "aparece", por decirlo así, al margen no sólo de la sexualidad, sino también de una genealogía. Todo ser humano tiene derecho a nacer del amor integral -físico y espiritual- de un padre y una madre, a recibir sus cuidados, a ser acogido como un don por sus padres y a ser educado. Cuando en el horizonte surge la inquietante posibilidad de que se pueda manipular y someter a experimentos la vida del ser humano concebido, para luego destruirla, una vez obtenidas del embrión las células o los conocimientos biológicos que se buscan, entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidad-maternidad lo que se pone en tela de juicio, y es la misma idea de familia la que queda destruida.

Conclusión
Los recientes avances de las ciencias muestran que la clonación humana, a pesar de las notables dificultades técnicas y las profundas objeciones éticas y antropológicas, es algo más que una hipótesis y se está convirtiendo en una posibilidad. Los diversos intentos de impedir, mediante la ley y los acuerdos internacionales, que esta posibilidad se transforme en realidad, y de obtener un reconocimiento de su condición de crimen contra la persona humana, no se fundan en un miedo impreciso al progreso y a la técnica, sino en importantes y sensatas motivaciones éticas y en una concepción antropológica bien determinada de la persona humana, de la sexualidad y de la familia. Corresponde a las autoridades públicas, a los Parlamentos y a los organismos internacionales tomar una postura coherente. Se trata verdaderamente de un problema clave para el futuro de la humanidad y para la salvaguardia de la dignidad de la investigación científica y de los esfuerzos en favor de la vida, de la salud y del bienestar de los seres humanos, que justifica la toma de medidas oportunas por parte de la comunidad de los pueblos que constituyen la gran familia humana.

(26) D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003; E. Sgreccia, Manuale di bioetica (vol. 1), Vita e pensiero, Milán 1998, pp. 361-422; C. Caffarra, Il problema morale dell´aborto, en AAVV (a cargo de A. FioriE. Sgreccia) L´aborto, Vita e pensiero, Milán 1975, pp. 313-320.

(27) I. Carrasco de Paula, Il rispetto dovuto all´embrione umano: prospettiva storico-dottrinale, en Academia pontificia para la vida, Identità e statuto dell´embrione umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988, p. 31.

(28) La expresión "pre-embrión" es engañosa y ha sido manipulada en favor del aborto. Cf. A. Serra, El estado biológico del embrión humano. ¿Cuándo comienza el ser humano?, en Academia pontificia para la vida (a cargo de Ramón Lucas), Comentario interdisciplinar a la "Evangelium vitae", BAC, Madrid 1996, pp. 573-597.

(29) R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003.

(30) Por singamia se entiende la parte de la fecundación que consiste en el proceso iniciado por la penetración del espermatozoo en el ovocito, orientada hacia la reunión del contenido cromosómico de los dos pronúcleos formados (amfimixis).

(31) Cf. Angelo Serra, L´uomo-embrione. Il grande misconosciuto, Ed. Cantagalli, Siena 2003, pp. 41-52. Pueden verse también las voces "Dignidad del embrión humano" y "Selección y reducción embrional" en Lexicon. Termini ambigui e discussi su famiglia, vita e questioni etiche, a cargo del Consejo pontificio para la familia, EDB, Bolonia 2003.

(32) Las expresiones técnicas cigoto, mórula y blastocito corresponden a nombres del embrión según el momento de su desarrollo, de acuerdo con criterios histológicos y fisiológicos.

(33) La engañosa idea de "pre-embrión" se originó, como es bien conocido, en el Comité Warnock, y hoy ha sido aceptada generalmente y está muy arraigada en muchos ambientes. A. Serra, Pari dignità all´embrione umano en Consejo pontificio para la familia, I figli: famiglia e società nel nuovo millennio. Atti del Congresso internazionale teologico-pastorale. Città del Vaticano, 11-13 ottobre 2000, Librería Editora Vaticana, Vaticano 2001, pp. 313-320; R. Colombo, La famiglia e gli studi sul genoma umano; o.c., pp. 321-325; A. Serra, R. Colombo, Identità e statuto dell´embrione umano: il contributo della biologia, en Academia pontificia para la vida, Identità e statuto dell´embrione umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988, p. 157; D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003; Ph. Caspar, La problematique de l´animation de l´embryon. Survoi historique et enjeux dogmatiques, en Nouvelle Revue Théologique, n. 123/1991 .

(34) Racionalidad, conciencia y autonomía constituirían la persona, según autores como H.T. Engelhardt o P. Singer. H. T. Engelhardt, The foundations of bioethics, Nueva York, Oxford University Press, 1986; Manuale di bioetica, Mondadori, Milán 1991; Practical Ethics, Cambridge University Press, Cambridge 1993; cf. L. Palazzani, Il concetto di persona tra bioetica e diritto, Turín, Giappichelli, 1996.

(35) Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Donum vitae, I, 6.
http://www.aciprensa.com/clonacion/lopez-trujillo2.htm

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