Esta doctrina aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga. Si, por un lado, la contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación, por otro, la fecundación artificial intenta una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal. Por lo tanto, la fecundación artificial deja la procreación fuera del acto conyugal, es decir del gesto especifico de la unión de los esposos.
Un hijo ha de ser el fruto de la donación recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores y no como dueños, en la obra del Amor Creador.
El origen de una persona humana no puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica.
El deseo de un hijo es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los esposos.
La Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación "in vitro", ésta es en sí ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano.
El documento, además, da unas palabras de aliento y consejo a aquellas parejas que son estériles: El sufrimiento de los esposos que no puede tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente.
Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación.
Un hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande" y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho a ser fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y también tiene derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción.
La esterilidad, cualquiera que sea la causa, es una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la paternidad y a al maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física puede ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos".
Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables.
Fuente:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario