Lic. Néstor Martínez
En el
blog de “El Alfarero” (
http://alfarerouruguay.blogspot.com),
grupo de parejas en nueva unión (divorciados vueltos a casar) de Montevideo,
figura un artículo del R. P. Fernando Solá OP, del cual extractamos el
siguiente pasaje:
“No cabe duda
que el plan de Dios es que el matrimonio sea para siempre, indisoluble, como
también quiere que haya justicia en el mundo. Pero cuando no se da, conseguirlo
se convierte en una tarea y un ideal irrenunciable. La entereza con que estas
parejas divorciadas y vueltas a casar cuidan y defienden su segunda unión es
una prueba de la exigencia del amor y de la necesidad de que el matrimonio sea
indisoluble. Cuando el amor y el matrimonio se han roto irreversiblemente,
existen varios caminos y uno de ellos es intentar una nueva unión y rehacer la
vida.
Es lamentable
que, personas que se toman muy en serio su vida de fe y que viven
responsablemente el amor conyugal en una segunda unión, sean excluidos de la
mesa eucarística y de los sacramentos. Éste es uno de los sufrimientos más
agudos de los cristianos que viven esta situación. Es lícito desear y esperar
que en un futuro no lejano el magisterio de la Iglesia llegue a declarar que un
matrimonio, válidamente celebrado, a causa de una ruptura irremediable del
vínculo y con un discernimiento serio y honesto, pudiera considerarse que deja
de ser sacramento de la Iglesia, o cuando menos, pueda tener acceso a la plena
Comunión de la Eucaristía.
Para la Iglesia, la dificultad, hoy por hoy, está en poder distinguir el
criterio evangélico y el jurídico. Un camino podría ser que se fortaleciera el
concepto sacramental del amor en el matrimonio, como expresión del amor de
Dios, y sin el cual no existe sacramento. Actualmente hay muchos estudios
serios que proponen nuevas perspectivas sobre el sacramento del matrimonio, y
corresponde a los moralistas seguir en la búsqueda de soluciones a la
problemática que se presenta desde la teología, la moral, el ecumenismo, el
derecho y la pastoral. Mientras tanto, me parece oportuna la indicación del
reconocido sacerdote redentorista, Silvio Botero, al afirmar que “Esta nueva
perspectiva conlleva unas exigencias particulares: en primer lugar, educar al
pueblo de Dios, no tanto para obedecer a la ley de la indisolubilidad
matrimonial, cuanto para cultivar, en forma personal y responsable, el valor de
la fidelidad conyugal como vocación que se funda en el amor fiel. En segundo
lugar, se debe tener presente que hacer flexible la norma no significa
debilidad, complicidad, ni tampoco la “ley del menor esfuerzo”. Es un bajar
para rehabilitar” (Botero, 2005: 357-377); es decir, atender a la debilidad del
hombre para capacitarlo en vista a una respuesta más plena a la vocación de
alianza.”
Analicemos un poco este texto.
“No cabe duda
que el plan de Dios es que el matrimonio sea para siempre, indisoluble, como
también quiere que haya justicia en el mundo. Pero cuando no se da, conseguirlo
se convierte en una tarea y un ideal irrenunciable.”
La indisolubilidad del matrimonio
no es un ideal, como la justicia; es un hecho, supuesta la validez del
consentimiento matrimonial. La indisolubilidad es una de las notas del matrimonio; o sea, si hay matrimonio, hay indisolubilidad.
Esa indisolubilidad no es tampoco, ante todo al menos, un
precepto, como el de que se debe actuar con justicia. No es: “no se
separen”. Es un hecho, una realidad, una
propiedad del matrimonio válidamente celebrado: no se pueden separar, siguen
unidos, mientras ambos estén con vida.
Aunque se “divorcien”, o sea,
aunque realicen un trámite ante un juzgado que
para la Iglesia y para Dios no tiene efecto alguno sobre el vínculo matrimonial
ya existente, siguen unidos “hasta que la muerte los separe”.
“Cuando no se da”, por tanto, la indisolubilidad, es porque “no se
dio” el matrimonio, es decir, no hubo consentimiento válido a la hora de
celebrar el matrimonio y, entonces, nunca hubo matrimonio, ni por tanto,
tampoco, indisolubilidad. Eso corresponde aclararlo a un tribunal eclesiástico
al que se presente un recurso de nulidad matrimonial.
Pero una vez válidamente
celebrado el matrimonio, no puede ser
que “no se dé”, alguna vez, la indisolubilidad, pues ésta es una propiedad
del matrimonio.
Y no tiene sentido decir que la indisolubilidad dejó de darse,
porque eso sería como decir que Juan dejó de ser inmortal porque se murió, o
que el vaso dejó de ser irrompible porque se rompió. No. “Inmortal” quiere
decir que no puede morir, “irrompible” quiere decir que no se puede romper, e
“indisoluble” quiere decir que no se
puede disolver mientras viven ambos cónyuges.
Por eso tampoco tiene sentido
decir que “cuando no se da” la indisolubilidad, “conseguirlo se convierte en
una tarea…” etc.
¿Conseguir qué? ¿La
indisolubilidad? Eso se consigue por la simple celebración de un matrimonio
válido. De hecho, lo que quiere decir el autor es que si se rompió el primer
matrimonio “indisoluble”, entonces hay que hacer otro, a ver si esta vez
logramos que sea “indisoluble”…
Es obvio que todo esto es un
apilamiento de contrasentidos. Si el primer matrimonio era “indisoluble”, no se
pudo romper. Y si lo que se busca en el segundo matrimonio es realizar el
“ideal” de la indisolubilidad, primero, como ya dijimos, no es un ideal, sino
una propiedad necesaria del matrimonio válido, y segundo, por eso mismo, si el
primer matrimonio fue válido, no es necesario buscarla. La indisolubilidad ya
está ahí mismo, y por eso mismo no pueden contraer matrimonio con otra persona
en vida del cónyuge.
Por la misma razón tampoco tiene
sentido el párrafo siguiente:
“La entereza
con que estas parejas divorciadas y vueltas a casar cuidan y defienden su
segunda unión es una prueba de la exigencia del amor y de la necesidad de que el
matrimonio sea indisoluble.”
No es que haya una necesidad de
que el matrimonio sea indisoluble, el
matrimonio es indisoluble, y punto.
Y por eso la segunda unión, en
vida del primer cónyuge, es adulterio,
lisa y llanamente.
Que ese adulterio se viva con una
gran cantidad de aspectos positivos no le quita su carácter fundamental de
adulterio.
Ahora bien, al decir que:
“Cuando el
amor y el matrimonio se han roto irreversiblemente, existen varios caminos y
uno de ellos es intentar una nueva unión y rehacer la vida”,
el autor se coloca en oposición abierta y frontal con la
doctrina católica, que enseña justamente la indisolubilidad del matrimonio
válidamente celebrado. Es claro que el autor no se refiere aquí al caso de
celebración inválida del matrimonio, pues habla de un matrimonio que se ha
“roto”, y que por tanto, existía antes de romperse, y que por tanto había sido
válidamente celebrado.
Ahora bien, la Iglesia enseña,
basada en las palabras de Nuestro Señor Jesucristo, que el matrimonio válidamente celebrado es indisoluble, o sea,
traducido al lenguaje del autor, “irrompible”. Por tanto, la afirmación de
que el matrimonio se ha “roto” niega la indisolubilidad matrimonial y es
contraria a la enseñanza de la Iglesia.
Por ejemplo, dice el Catecismo de
la Iglesia Católica:
“1614. En su
predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del
hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización,
dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del
corazón (Cf. Mt 19,8); la unión
matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció:
"lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).”
“1649.
Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace
prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia
admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los
esposos no cesan de ser marido y mujer
delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta
situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación.
La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir
cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble (Cf. FC 83;
CIC, can. 1151-1155).”
Dice en cambio el P. Solá:
“Es lamentable
que, personas que se toman muy en serio su vida de fe y que viven
responsablemente el amor conyugal en una segunda unión, sean excluidos de la
mesa eucarística y de los sacramentos. Éste es uno de los sufrimientos más
agudos de los cristianos que viven esta situación. Es lícito desear y esperar
que en un futuro no lejano el magisterio de la Iglesia llegue a declarar que un
matrimonio, válidamente celebrado, a causa de una ruptura irremediable del
vínculo y con un discernimiento serio y honesto, pudiera considerarse que deja
de ser sacramento de la Iglesia, o cuando menos, pueda tener acceso a la plena
Comunión de la Eucaristía.”
Lo que se vive en una segunda
unión en vida del primer cónyuge es
adulterio, y por tanto, difícilmente puede ser una vivencia responsable del
amor conyugal.
Va de suyo que el adúltero no puede comulgar mientras no
se arrepienta de su pecado, y no puede arrepentirse mientras tenga el
propósito de continuar en esa situación, porque el arrepentimiento incluye el
propósito de no volver a cometer el pecado en cuestión, por lo que no puede
comulgar mientras siga viviendo en esa “segunda unión”, a menos que ambos se
comprometan a vivir como “hermano y hermana”, es decir, en forma célibe.
Hay que subrayar aquí lo de
“válidamente celebrado”. Con eso el autor nos aclara que efectivamente no nos está hablando de casos de nulidad
matrimonial, sino de la auténtica ruptura de lo que según la Iglesia, apoyada en
la palabra de Jesús, no se puede romper, y la disolución de lo que según la
Iglesia, apoyada en la palabra de Jesús, es indisoluble.
Es clara por tanto aquí la negación frontal de la doctrina católica
sobre el matrimonio.
Por eso no hay que dejarse despistar
por lo que sigue:
“Para la
Iglesia, la dificultad, hoy por hoy, está en poder distinguir el criterio
evangélico y el jurídico. Un camino podría ser que se fortaleciera el concepto
sacramental del amor en el matrimonio, como expresión del amor de Dios, y sin
el cual no existe sacramento.”
Aquí se mezclan dos cosas: una, si la falta de amor, en el momento del
consentimiento matrimonial en la celebración del matrimonio, puede ser una
causal de invalidez del mismo; otra, si se puede “romper” un matrimonio
válidamente celebrado, porque “se terminó el amor”.
No entramos en la primera
cuestión, porque no hace falta: lo anteriormente citado muestra que el autor habla en realidad de la segunda
cuestión, de la ruptura de un matrimonio válidamente celebrado porque “se
terminó el amor” y con él se terminó el matrimonio.
¿Será que Nuestro Señor
Jesucristo, que es el Evangelio de Dios, se
movía en un plano preferentemente jurídico y no tanto evangélico cuando
afirmaba sin vueltas la indisolubilidad matrimonial? Véase en Marcos 10,2-12:
“Se acercaron
unos fariseos que, para ponerle a prueba, preguntaban: “¿Puede el marido
repudiar a la mujer?” Él les respondió: “¿Qué os prescribió Moisés?” Ellos le
dijeron: “Moisés permitió escribir el acta de divorcio y repudiarla.” Jesús les
dijo: “Teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón escribió para vosotros
este precepto. Pero desde el comienzo de la creación, Él los hizo varón y
hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán
una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo
que Dios unió, no lo separe el hombre.” Y ya en casa, los discípulos le volvían
a preguntar sobre esto. Él les dijo: “Quien repudie a su mujer y se case con
otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa
con otro, comete adulterio.”
¿Cómo no aprovechó ese preciso
momento el Señor para enunciar la doctrina “evangélica” sobre el matrimonio que
dura tanto como el “amor”? ¿Cómo un matiz tan importante le pasó desapercibido?
¿Cómo no se encuentra nada de ella en todo el Nuevo Testamento y en toda la
Tradición cristiana?
Finalmente, la parte tal vez más
dura y dolorosa de todas. La recepción
de la Eucaristía en estado de pecado mortal constituye un sacrilegio, es
decir, ante todo, una afrenta horrible a Jesucristo Nuestro Señor, presente
real y sustancialmente, con su Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad bajo las
especies sacramentales del pan y del vino.
Dice el Catecismo:
“1385. Para
responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y
santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o
beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del
Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz.
Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado
grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a
comulgar.”
“2120. El sacrilegio
consiste en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones
litúrgicas, así como las personas, las cosas y los lugares consagrados a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo
cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo
de Cristo se nos hace presente substancialmente (Cf. CIC can. 1367; 1376).”
La Iglesia, asistida indefectiblemente por el Espíritu Santo, nunca va
a autorizar el sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo, y jamás
va a ser en la Iglesia de Cristo una medida de “misericordia pastoral” el
fomentar la profanación de la Eucaristía, que es el Sacramento en el que
máximamente nos testimonia el Señor su amor y su misericordia por todos
nosotros.
Y tampoco la Iglesia, Madre llena
de entrañas de misericordia, va por eso mismo a alentar a los fieles en un camino que los pone en peligro de
condenación eterna, al convertirlos en profanadores habituales del
Santísimo Sacramento.
Pertenece incluso al bien común
de la Iglesia el que no se permita la
profanación del Santísimo Sacramento, teniendo en cuenta el escándalo y el
dolor que produce en los fieles asistir impotentemente a la misma, y más aún,
si la misma se llegase a realizar con el conocimiento y consentimiento del
sacerdote celebrante.
Frente a esto, puede parecer
letra menuda, aunque en realidad es muy grave, también, lo de:
“educar al
pueblo de Dios, no tanto para obedecer a la ley de la indisolubilidad
matrimonial, cuanto para cultivar, en forma personal y responsable, el valor de
la fidelidad conyugal…”
Aquí se está instigando a educar al pueblo de Dios en la desobediencia al precepto
de la indisolubilidad matrimonial, que ya vimos que es un precepto porque
ante todo es una realidad, la del vínculo matrimonial indisoluble una vez
válidamente contraído.
Una “pastoral” de este tipo
fomenta, obviamente, en los fieles el considerar el divorcio y la “nueva unión”
como una posibilidad, y entonces, está
objetivamente empujando al adulterio a muchos bautizados que viven
situaciones matrimoniales difíciles.
Y con eso se está fomentando precisamente el problema que se quiere “resolver”:
el de los bautizados divorciados y vueltos a casar en vida del primer cónyuge.
Finalmente, lo de sustituir la
indisolubilidad con la fidelidad es otro despropósito. La indisolubilidad
permanece, haya fidelidad o no. La indisolubilidad es una realidad ya dada; la
fidelidad, es una exigencia constantemente renovada.
Debemos orar mucho por los
bautizados que viven en contradicción con el vínculo matrimonial indisoluble
que contrajeron válidamente, debemos acogerlos caritativa y misericordiosamente
en la Iglesia, y por eso mismo, no
debemos aplicarles medidas “pastorales” que los conducen a permanecer en su
situación objetiva de pecado y a agravarla aún más con la profanación del
sacramento eucarístico.
Y debemos ser misericordiosos
también con los bautizados casados, a
los que no podemos engañar con la perspectiva de una “nueva unión” adúltera que
sería bendecida por la Iglesia, ni presentarles como transitable un camino
que en realidad los entrampa en una situación muy difícil y dolorosa que, una
vez que se está en ella, se puede transitar con la gracia de Dios y en
obediencia a las enseñanzas de la Iglesia, pero que sin duda es mejor no
incurrir en ella.
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